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Recurso de amparo rechazado.

Negar el traslado de privados de libertad a unidad penal determinada no es ilegal, en atención a las características criminógenas de los condenados, resuelve la Corte de La Serena.

La decisión de Gendarmería obedece a parámetros técnicos, habiendo incluso ofrecido una alternativa de traslado a los amparados que no fue aceptada por la defensa.

2 de febrero de 2023

La Corte de La Serena rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por negarse a trasladar a cinco internos del Complejo Penitenciario de La Serena a otras unidades penales del país.

Los amparados alegaron que con ocasión de una huelga de hambre, la permanencia en la unidad penal actual se hace insostenible para su estabilidad física y psíquica, ya que los módulos en que se encuentran no cumplen con las condiciones mínimas para residir durante el tiempo de sus respectivas condenas, siendo el traslado de unidad penal la única vía para poder resguardar su integridad, pero no a cualquier unidad penal, pues Gendarmería como alternativa accedió a una unidad penal de Valdivia, sin embargo, dicho traslado agravaría mas la situación, en atención a que no cuentan con red familiar en esa ciudad.

En mérito de ello, uno de los condenados solicita ser trasladado al CDP Santiago Sur, otro al CCP de Arica y otro al CCP de Bio Bio.

La recurrida informó que “(…) la potestad de determinar el establecimiento en el cual un penado cumplirá condena, como asimismo los eventuales traslados de aquel a otros recintos penales o módulos dentro de la misma unidad, corresponde en forma exclusiva al Director Nacional de Gendarmería, sin perjuicio de la facultad de delegar dicha atribución en los funcionarios que indica.”

La Corte de La Serena rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que “(…) si bien en el informe no se ha explicitado las causales expresas de la negativa, cabe advertir que de los antecedentes aportados por los intervinientes, Gendarmería, manifestó que no era posible acceder a la petición de traslado de los hoy amparados pues es el recinto de La Serena el único que actualmente cuenta con las características idóneas para mantenerlos recluidos, y los establecimientos hacia los cuales se promovía la solicitud de traslado, atendidas las características criminógenas de los recurrentes y los espacios físicos disponibles en los centros penales, no permiten efectuar el traslado en los términos requeridos, aludiendo además al comportamiento refractario que los amparados han registrado en su historial penitenciario.”

Agrega el fallo, que “(…) en una de las audiencias celebradas se informó por el custodio que existía posibilidad de acceder a un traslado pero únicamente al CP de Valdivia, el que en palabras de la defensa “no sólo no soluciona los problemas de los amparados, sino que viene en agravarlos al pretenderlos enviar a una ciudad que no guarda relación alguna con sus redes”.

En ese sentido, considera que “(…) la decisión de Gendarmería obedece a parámetros técnicos, habiendo incluso ofrecido una alternativa de traslado a los amparados que no fue aceptada por estos.”

Concluye que “(…) la decisión reprochada por la defensa penitenciaria se encuentra dentro de la esfera de las atribuciones del ente administrativo recurrido, y tiene como fundamento precisamente la situación especial de cada uno de los amparados, su conducta refractaria y la imposibilidad tanto por las características de segmentación como por la sobrepoblación en los centros penales a los que se solicitaba el traslado.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra de Gendarmería.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°29–2023.

 

 

 

 

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