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imagen: comercioyjusticia.info
Ciclo de tratados internacionales ratificados por Chile.

TPP11, CUARTA PARTE: sobre la propiedad intelectual.

La propiedad intelectual está regulada en el Capítulo 18 del tratado. Al tenor de sus disposiciones, las partes están obligadas a protegerla, aunque poseen un amplio margen para adoptar la legislación que consideren adecuada, siempre y cuando no contravenga al tratado. Regula aspectos relativos a las marcas, patentes, diseño industrial, productos farmacéuticos, ciberespacio, etc.

2 de febrero de 2023

En esta cuarta parte de la serie dedicada al TPP11 abordaremos el Capítulo 18 del tratado, titulado “Propiedad Intelectual”, que prescribe que la protección de los derechos de propiedad intelectual estará orientada a la promoción y transferencia de tecnologías, para así procurar que las partes obtengan beneficios recíprocos que contribuyan al bienestar de la sociedad. No obstante, se deberán tomar medidas en caso de que el ejercicio de estos derechos redunde en un detrimento del comercio.

Prescribe que las partes tienen libertad para establecer una mayor protección de los derechos de propiedad intelectual y para elegir el mecanismo que consideren adecuado para implementar las disposiciones del Capítulo, siempre que no contravengan el texto del tratado. En cualquier caso, deberán procurar de que la legislación atinente esté disponible de manera accesible para los ciudadanos que deseen consultarla, así como toda la información relativa a las solicitudes de marcas, patentes, diseños, etc.

Al igual que en los demás Capítulos la cooperación juega un rol preponderante sobre todo en lo relativo al intercambio de información sobre marcas y otros, siendo necesarias para este fin las oficinas de patentes. Además, establece criterios para registrar signos registrables, marcas colectivas y marcas notoriamente conocidas.

Las partes están obligadas a implementar un sistema electrónico de registro que permita a los interesados consultar una base de datos previo a presentar sus solicitudes. Incorpora además los registros de nombre de dominio y las indicaciones geográficas, que pueden ser protegidas vía marca u otros medios, a través de un procedimiento administrativo.

En cuanto a las patentes, establece que “(…) puedan obtenerse para cualquier invención, ya sea un producto o un procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que dicha invención sea nueva, entrañe una actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial”. Si fue adjudicada a través de fraude u otra conducta ilícita, las partes pueden revocarla.

El Capítulo señala que respecto a los productos farmacéuticos que estén sujetos a una patente “(…) cada Parte dispondrá un ajuste al plazo de la patente para compensar a su titular por las reducciones irrazonables al plazo efectivo de la patente resultante del proceso de autorización de comercialización”. Si esta autorización está supeditada a la entrega de datos de prueba no revelados, la parte requirente deberá impedir que terceros comercialicen el producto, si no cuentan con la autorización del que proporcionó la información.

Protege los diseños industriales y los derechos de autor. En relación a este último, reconoce los derechos de reproducción de obras, comunicación al público y distribución. Confiere igual protección a los llamados derechos conexos. En virtud de estos derechos, ha establecido que el plazo de protección de una obra “(…) no será inferior a la vida del autor y 70 años después de su muerte”.

Respecto a la observancia del Capítulo, este prescribe que las partes están obligadas a poseer mecanismos eficaces para proteger la propiedad intelectual, incluso a través de sanciones, simplificando los procedimientos para que los afectados puedan defender sus derechos en forma adecuada. Estos deben ser ágiles y eficientes. A petición de particular, las partes están facultadas para suspender el tráfico de bienes en la frontera si detectan “mercancías piratas”.

Para finalizar, establece que las partes deben tipificar penalmente la utilización de dispositivos que desencripten las señales satelitales. En cuanto a los proveedores de servicios de internet, hace presente que se deben dar incentivos legales a estos para que cooperen con los titulares de derechos y así evitar el almacenamiento y transmisión de material protegido.

 

Vea texto consolidado del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP11).

Vea boletín informativo del Senado que contiene la historia legislativa del TPP11.

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