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España.

Fibromialgia no califica como enfermedad discapacitante en sí misma, por lo no habilita para optar a una pensión por discapacidad, resuelve tribunal español.

La enfermedad se manifiesta mediante distintas patologías que han de ser objeto de valoración independiente, tal y como había hecho en este caso el Médico Forense, cuyo informe creó convicción en la Juzgadora de instancia a la hora de resolver la controversia, no pudiendo valorarse la fibromialgia como patología independiente.

9 de febrero de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (España) desestimó el recurso de suplicación deducido por una mujer diagnosticada con fibromialgia que solicitó una pensión por discapacidad, al estimar que no es una enfermedad discapacitante.

La recurrente solicitó en sede judicial el reconocimiento de una minusvalía de al menos un 53%, para poder ser beneficiaria de una pensión por discapacidad. Sin embargo, su pretensión fue desestimada pues los informes médicos adjuntos solo reconocían un grado de discapacidad de un 42%.

Dedujo un recurso de suplicación. Fundó sus alegaciones en que “(…) padece un dolor generalizado a causa de su fibromialgia, que la incapacita en gran medida y que causa distintas patologías. El juez a quo sumó erróneamente los porcentajes de minusvalía señalados en los informes adjuntos: la puntuación sobre padecimientos físicos y mentales otorgado por el Informe Médico Forense, asciende a un 38% de incapacidad,  lo que sumando al 15% de factores sociales que reconoce el Equipo de valoración y orientación del Centro de Valoración de la discapacidad de Las Palmas de G.C., suman un total de 53% de discapacidad, frente a 42 % de discapacidad que reconoció el tribunal”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) dicha enfermedad se manifiesta mediante distintas patologías que han de ser objeto de valoración independiente, tal y como había hecho en este caso el Médico Forense, cuyo informe creó convicción en la Juzgadora de instancia a la hora de resolver la controversia, no pudiendo valorarse la fibromialgia como patología independiente. Es por ello que la sentencia desestimó la demanda y confirmó la resolución impugnada, valorándose en la fundamentación jurídica de la sentencia la puntuación que debía asignarse a las patologías descritas en los hechos probados”.

Agrega que “(…) independientemente de lo que pudiera decidirse respecto del porcentaje de discapacidad que pudiera declararse, difícilmente cabría reconocer a la demandante el derecho a percibir pensión no contributiva pues sabido es que el reconocimiento del porcentaje de discapacidad necesario es tan solo el requisito previo para optar al beneficio, resultando que en el caso que nos ocupa ni siquiera consta que así se haya instado en vía administrativa (desconociéndose, además, como es lógico, si la interesada cumpliría con todos los requisitos reglamentados”.

Señala que “(…) lo que pretende la parte recurrente supondría valorar doblemente las alteraciones que tanto en la esfera física como en la psíquica presenta la demandante. En efecto, en el caso que nos ocupa tanto el Médico forense como la Juzgadora de instancia han valorado y puntuado ya el cuadro de limitación física que a nivel cervical, lumbar, de hombro y miembro superior derecho presenta, así como la repercusión que en su salud mental producen las dolencias que padece y la historia de maltrato que arrastra. La fibromialgia por sí misma no es susceptible de encaje entre las enfermedades discapacitantes que se fijan en el baremo de aplicación sino que ha de valorarse en el capítulo que corresponda en función de la repercusión física y/o psíquica que produzca”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) si el legislador hubiera entendido que la fibromialgia debiera ser incluida en el baremo a fin de ser valorada de forma independiente, no hubiera dejado pasar la oportunidad que la promulgación del nuevo sistema de valoración le brindaba, no creyendo que sea a nosotros a quienes corresponda hacerlo. Insistimos en que la norma establece expresamente que los nuevos baremos son idóneos para lograr una evaluación mucho más completa y precisa de la situación de discapacidad y garantizar la igualdad de trato de la ciudadanía”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Canarias 1562/2022.

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