Recurso de suplicación

Fibromialgia no califica como enfermedad discapacitante en sí misma, por lo no habilita para optar a una pensión por discapacidad, resuelve tribunal español.

La enfermedad se manifiesta mediante distintas patologías que han de ser objeto de valoración independiente, tal y como había hecho en este caso el Médico Forense, cuyo informe creó convicción en la Juzgadora de instancia a la hora de resolver la controversia, no pudiendo valorarse la fibromialgia como patología independiente.

9 de febrero de 2023

Las vacaciones no responden como finalidad exclusiva a la reposición de energías. Ello supondría reducir al trabajador a un mero factor de producción y negar su libertad, durante aquel período, para desplegar la propia personalidad.

21 de enero de 2023
El empresario debe, en particular, velar de manera concreta y transparente por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas incitándole, en su caso, formalmente a hacerlo, e informarle de manera precisa y oportuna para asegurar que tales vacaciones sigan pudiendo garantizar al interesado el descanso y el ocio a los que pretenden contribuir.

Accidente de teletrabajador en la cocina de su hogar califica como laboral.

27 de diciembre de 2022
El accidente tuvo lugar en horario de trabajo y dentro del espacio físico configurado como su domicilio particular. La actividad que dio lugar al accidente no nos parece ajena a la que hemos considerado como una actividad normal en la vida laboral; beber agua en el lugar que se supone tiene un acceso más fácil. No es pues una actuación extraña.

Empleador no agotó todas las vías de comunicación con trabajador, pues utilizó WhatsApp para solicitar su reintegro pero no para notificar el despido, por lo que este es improcedente.

6 de diciembre de 2022
La doctrina impone al empresario, ante la trascendencia de la medida sancionadora que se disponía a imponer, el deber de agotar diligentemente los mecanismos regulares de comunicación que obraban a su alcance, entre los que se encontraba el de WhatsApp. No se comprende que acuda a esta vía para informar al trabajador de su cese, y no antes para requerirle su reintegro.