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fuente: www.lainformacion.com
Recurso de revisión acogido.

Sentencia dictada por el Tribunal Militar en Tiempo de Guerra de Arica es nula y los recurrentes son absueltos.

El fallo dictado en 1974, condenó a tres particulares por delitos contra la seguridad interior del Estado, no obstante, las confesiones de los hechos que sirvieron de sustento a la decisión, fueron obtenidas luego de extensas jornadas de tortura a las que fueron sometidos los actores.

16 de febrero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Militar en Tiempo de Guerra de Arica, que condenó a tres particulares por la comisión de delitos en contra de la seguridad interior del Estado.

Tres particulares solicitaron al máximo Tribunal la revisión de la sentencia que los condenó en el año 1974, como autores de delitos contra la seguridad interior del Estado, establecidos en la letra d) del artículo 4 de la Ley Nº12.927. Uno de los recurrentes fue condenado a cinco años de presidio menor en su grado máximo, mientras que los otros dos, fueron sentenciados a tres años de relegación.

Los actores aducen que los hechos que fundamentan la sentencia dictada por el Concejo de Guerra, fueron obtenidos por los agentes militares luego de someter a tortura los recurrentes, quienes confesaron su participación en los hechos imputados por el temor a seguir sufriendo apremios físicos.

En tal sentido, esgrimen el contenido de una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 2 de septiembre de 2015, en un caso en el que constan diversos elementos fundantes de las ilegalidades cometidas en la tramitación de aquel proceso y que concluyó en sentencias condenatorias respecto de los allí recurrentes, basadas en confesiones obtenidas bajo la presión de torturas practicadas en las etapas previas a la realización de los Consejos de Guerra.

Asimismo, refieren lo consignado en los informes finales de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (comisión Rettig), y la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura de Chile (comisión Valech), que mencionaron la práctica de la tortura en el contexto de los procesos llevados a cabo ante los Consejos de Guerra en la época de la dictadura militar, además de las numerosas sentencias judiciales firmes que han establecido la existencia de tales vejaciones en contra de los prisioneros de centro de detención ubicado en la ciudad de Pisagua; por lo tanto, solicitaron que sus condenas sean dejadas sin efecto, al ser fruto de confesiones obtenidas mediante la tortura.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de revisión, luego de razonar que, “(…) aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados –dentro de los cuales se encuentran incluidos los impugnantes-, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos”.

En tal sentido, el fallo considera que, “(…) De ese modo, prescindiendo de esas confesiones y declaraciones no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto, con posterioridad, son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de los allí condenados”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) De ese modo, prescindiendo de esas confesiones y declaraciones no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto, con posterioridad, son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de los allí condenados”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de revisión, invalidado la sentencia recurrida y absolviendo a los actores.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº127171-2020.

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