El artículo 810 del código adjetivo faculta a la Corte Suprema para rever una sentencia firme si se ha pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se alegó en el juicio en que la sentencia firme recayó. La institución de la cosa juzgada tiene por finalidad conferir certeza a los derechos que han sido adjudicados por el órgano jurisdiccional y, así, permitir su ejecución.
Recurso de revisión
No se puede revertir una condena penal si uno de los testigos de la causa reconoce posteriormente ante notario que mintió en el juicio, es necesario que se lo haya condenado previamente por falso testimonio.
Corte Suprema absolvió a condenado por almacenamiento ilegal de explosivos por un Consejo de Guerra en 1974.
Norma que impide probar los hechos con testigos en el recurso de revisión en materia penal, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Corte Suprema declara inocente a particular condenado por robo con fuerza cuya identidad había sido suplantada por el verdadero autor del delito.
Se absolvió al particular luego de verificar que posterior a su condena, el Ministerio Público pudo acreditar que un tercero suplantó la identidad del peticionario para eludir a la justicia y culparlo por el delito, hecho que salió a la luz al examinar la firma estampada en el acta de derechos del imputado, que era discordante con la verdadera firma del sentenciado.
Hombre condenado en el año 1992 por dos delitos de violación, fue declarado absuelto por el Tribunal Supremo de España.
La Audiencia solo se pronunció sobre el análisis de sangre en base a los restos de sangre recuperados en la ropa de la víctima, sin referencia alguna al semen analizado en el primer informe, que pasó desapercibido para el tribunal.
Corte Suprema absolvió a particular condenado por un delito de hurto cometido por un imputado que usurpó su identidad.
Una vez que el fallo que condenó a quien se le usurpó su identidad quedó ejecutoriado, Carabineros detuvo al verdadero malhechor quien cometió una serie de delitos haciéndose pasar por el recurrente, poniendo al verdadero imputado a disposición de la justicia por el delito de usurpación de identidad.
Norma que no admite la prueba testimonial en recurso de revisión, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la prohibición de presentar testigos en sede de revisión vulnera la igualdad ante la ley y su derecho a defensa, debido a que torna ésta en ineficaz al no poder ofrecer un testimonio al que la defensa tuvo acceso después de dictada la sentencia condenatoria.
Hombre que permaneció en prisión durante cinco años por el delito de abuso sexual en perjuicio de su esposa, fue declarado absuelto por falso testimonio de la víctima.
La mujer fue condenada a 9 meses de prisión por incriminar a su marido.
Prueba de testigos para fundar la solicitud de revisión de una sentencia condenatoria es improcedente, resuelve la Corte Suprema.
El imputado fue condenado por manejar en estado de ebriedad, y solicitó la revisión de la condena argumentando la aparición de dos nuevos testigos del hecho que acreditarían su presunta inocencia, lo que contraviene el artículo 476 del Código Adjetivo que prohíbe la prueba testimonial para fundar la solicitud de revisión.
Particular condenado por un Consejo de Guerra en Punta Arenas en 1974 es absuelto por la Corte Suprema.
El máximo Tribunal tuvo por acreditada la inocencia del recurrente, quien fue condenado por presuntos delitos contra la seguridad interior del Estado, luego de obtener su confesión mediante la tortura efectuada por personal militar.
Sentencia dictada por el Tribunal Militar en Tiempo de Guerra de Arica es nula y los recurrentes son absueltos.
El fallo dictado en 1974, condenó a tres particulares por delitos contra la seguridad interior del Estado, no obstante, las confesiones de los hechos que sirvieron de sustento a la decisión, fueron obtenidas luego de extensas jornadas de tortura a las que fueron sometidos los actores.
CS acogió recurso de revisión y anuló la sentencia dictada por Consejo de Guerra de la Armada en 1975, que condenó a los recurrentes por supuestamente llevar a cabo acciones subversivas.
El máximo Tribunal decretó la absolución de los recurrentes, cuya condena se dictó con declaraciones inculpatorias obtenidas bajo tortura.
Corte Suprema acoge recurso de revisión y decreta absolución de condenados por Consejo de Guerra de Pisagua
El máximo Tribunal absolvió a recurrentes tras establecer su completa inocencia