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España.

Hombre es condenado por proferir injurias y amenazas contra políticos, inmigrantes y policías a través de un canal de YouTube.

No excediendo de seis años la pena interesada por la acusación, y dada la conformidad prestada por el acusado en el acto del juicio, debe dictarse sin más trámite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de los delitos a que se alude.

18 de febrero de 2023

La Audiencia Provincial de Valencia (España) condenó a un hombre que injuriaba y amenazaba a autoridades e inmigrantes  a través de internet. Fue condenado por la comisión de delitos de odio, amenazas y acoso.

El condenado profería sus dichos injuriosos a través de un canal de YouTube que utilizaba para tal fin. En los registros audiovisuales amenazaba y discriminaba a inmigrantes, políticos, policías y minorías étnicas por igual. En ellos manifestaba lo siguiente ( entre otras cuestiones): “Sí tengo que actuar yo, te quemo el coche, te que el coche y la casa, Yo ahora mismos, se acaban las tontería”;  “te vamos a echar del cuartel… vuestras denuncias me las paso por los huevos.., os quedan cuatro días”;  “pues yo no quiero ningún moro, ni legal ni ilegal, me los quiero cargar a todos no quiero ningún puto moro estoy hasta los huevos de los moros”.

Si bien en primera instancia el hombre reconoció los hechos y llegó a un acuerdo con la contraparte, supeditado a que no utilizara YouTube por el lapso de dos años, se debía dictar un fallo.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) desde el mes de enero de 2020 hasta al menos el verano del mismo año, ha venido publicando numerosos videos en los que alude directamente, guiado por un ánimo de exacerbada animadversión, a un policía , vecino de su mismo pueblo, Faura (Valencia) y Guardia Civil en ejercicio, en los que insultaba y amenazaba  mostrando así una constante falta de respeto, menosprecio y hostigamiento que se extendió en el tiempo”.

Agrega que “(…) el acusado, durante las mismas fechas y en el mismo canal de Youtube  ya mencionado, ha venido a publicar videos, con ánimo de menosprecio, injuriosos e intimidatorio, dirigidos y refiriéndose directamente a diputados, concejales. Asimismo, como ya se ha mencionado, el acusado ha venido utilizando su canal de Youtube y cuenta de Facebook para publicar videos referidos a personas inmigrantes, de otras razas o personas de ideología filocomunista en el tono y con el ánimo ya descrito”.

En definitiva, la Audiencia concluye que “(…) no excediendo de seis años la pena interesada por la acusación, y dada la conformidad  prestada por el acusado en el acto del juicio, debe dictarse sin más trámite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de los delitos a que se alude anteriormente, y la pena solicitada es la correspondiente según dicha calificación. En consecuencia, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia resolvió condenar al imputado a 3 meses de prisión y al pago de una multa por su autoría en “(…) un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas reconocidos en la constitución, siete delitos leves de amenazas y de un delito de acoso, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad, eximente incompleta de enfermedad mental”.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Valencia 522/2022.

 

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