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Recurso de amparo rechazado.

Si el imputado no asiste a las pericias psiquiátricas para determinar su inimputabilidad, procede decretar la reapertura del procedimiento, resuelve la Corte de Valparaíso.

La defensa no tiene contacto con el imputado, ni se han acompañado antecedentes como para resolver la eventual enajenación mental, por lo que procede la reapertura.

18 de febrero de 2023

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes por haber dejado sin efecto la suspensión del procedimiento y decretar la reapertura de la investigación.

La recurrente alegó que, en abril de 2019, el tribunal decretó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, ya que el imputado portaba un carnet de discapacidad mental de un 66%, para lo cual se ordenó un peritaje a un hospital psiquiátrico, sin embargo, el amparado no compareció a ninguna de las cuatro citaciones fijadas para los años 2019, 2020 y 2021.

Enseguida, manifiesta que a pesar de que el tribunal estaba en conocimiento de que el imputado estaba en situación de calle, confirió una nueva fecha de pericia para el 20 de enero 2023, la cual no pudo ser notificada al imputado, por lo que no pudo ser periciado como así tampoco pudo comparecer a la audiencia que a solicitud del Ministerio Público decretó la reapertura del procedimiento, fijándose audiencia de procedimiento abreviado para marzo del presente año, de modo que se vulnera la libertad personal y seguridad individual, en cuanto no ha sido formalizado por quemar pastizales y tampoco se ha recibido el peritaje psiquiátrico.

El recurrido informó que “(…) dejó sin efecto la suspensión decretada en virtud de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, toda vez que la defensa no tiene contacto con el imputado, ni se han acompañado antecedentes como para resolver la eventual enajenación mental.”

La Corte de Valparaíso rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) el imputado fijó su domicilio en dependencias de la Defensoría Penal Pública. Asimismo, la resolución impugnada señala que “procede a la reapertura de la investigación, fijar audiencia de abreviado, medidas cautelares o lo que en derecho corresponda y que la defensa a través de la madre consiga más antecedentes respecto de una eventual inimputabilidad o imputabilidad disminuida, que yo creo que es la que corresponde en la especie más que la primera. Y en base a eso, resolver. El imputado tiene causas del 2019 y no asiste a las pericias psiquiátricas

En ese sentido, considera que “(…) la resolución que decretó la reapertura del procedimiento, dejando sin efecto la suspensión anteriormente decretada, ha sido dictada por un juez legalmente investido, dentro de sus competencias, y en uso de las facultades que la propia ley establece, y no divisándose, además, afectación a la libertad personal respecto de quien se acciona.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso RolN°154–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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