Artículo 458 del Código Procesal Penal


La suspensión del procedimiento por existir antecedentes que permitan presumir la inimputabilidad puede ser discutida en cualquier etapa del procedimiento, incluso antes de la formalización, resuelve la Corte de Concepción.

18 de enero de 2023
Existía mérito suficiente para estimar pertinente el debate solicitado, sin dilaciones, toda vez que no existen obstáculos normativos que supediten la discusión a trámites previos, como erróneamente lo sostuvieron los jueces actuantes, incurriendo en sendas ilegalidades que infringieron el derecho a la libertad personal del amparado.
Recurso de amparo rechazado.

La prisión preventiva no es ilegal desde que al decretarla el juez de garantía no existían antecedentes que permitieran presumir la inimputabilidad, resuelve la Corte de Valparaíso.

No obstante, la Corte ordena al Jugado de Garantía que cite a nueva audiencia para discutir sobre la pertinencia de dar aplicación al artículo 458 del Código Procesal Penal y la medida cautelar del imputado por delito de incendio en perjuicio de la casa de su madre.

30 de diciembre de 2022
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