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Ocupaciones irregulares de bienes fiscales.

SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Atacama no debe entregar informes enviados a otras reparticiones públicas sobre desalojos de asentamientos irregulares en la comuna de Copiapó, decide el CPLT.

De lo contrario se perjudicaría el correcto procedimiento administrativo de desalojo.

20 de febrero de 2023

El Consejo para la Transparencia (CPLT) rechazó el amparó de acceso a la información pública interpuesto en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Atacama, mediante el cual se solicitó acceder a las actas de reuniones y oficios enviados a otros organismos gubernamentales con motivo de los asentamientos irregulares que proliferan en la comuna de Copiapó (sector “San Pedro”), además, de las solicitudes de desalojo presentadas.

La SEREMI de Bienes Nacional no entregó tales antecedentes, al estimar que de proporcionarlos se generará una dificultad en las labores de su repartición, las que consisten en velar por la eficiente administración del patrimonio público y cautelar el interés fiscal, por lo que se configura la causal de reserva prevista en el artículo 21, N°1, letras a) y b), de la Ley de Transparencia.

En cuanto a las solicitudes de desalojo administrativas y reuniones de coordinación con otras entidades, sostuvo que tales antecedentes constituyen un acto preparatorio para las decisiones que deben adoptar las autoridades competentes en materia de asentamientos irregulares, por lo que se trata de un antecedente previo a la adopción de acciones administrativas o judiciales que deben mantenerse en reserva.

Frente a esta determinación el requirente interpuso amparo de acceso a la información.

El CPLT acogió a trámite el amparo y confirió traslado a la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Atacama.

En sus descargos y observaciones ésta explicó de forma detallada los graves inconvenientes que ocasionan las tomas de terrenos en las áreas ocupadas -desde la perspectiva medioambiental, urbanística, sanitaria, seguridad, etc.-, pues tales asentamientos, se ubican en lugares peligrosos como cerros, laderas y quebradas, que los hacen vulnerables a desastres naturales como inundaciones, aluviones y deslizamientos de tierra. Además, de no contar las viviendas con servicios esenciales, y en caso de acceder a la luz u agua, se obtienen de manera ilegal y peligrosa.

Citando el artículo 41 del DS N°386/91 del Ministerio de Bienes Nacionales, precisa que este señala que le corresponde a las SEREMIS la función de “velar que los bienes fiscales del Estado y nacionales de uso público se empleen para el fin a que están destinados, impidiendo que se ocupen ilegalmente y que se realicen obras que hagan imposible o dificulten el uso común, en su caso”.

A continuación, menciona que “(…) cada vez que se constata por denuncia o de oficio la existencia de un ocupante ilegal en terrenos fiscales, se procede a fiscalizar por personal de la repartición y posteriormente, como primera medida, se solicita al Delegado Presidencial respectivo obtener la restitución administrativa del inmueble fiscal, quien procederá en uso de sus atribuciones legales a dictar la respectiva Resolución que ordena el desalojo y la notifica por regla general, mediante la publicación en el Diario Oficial (el procedimiento se encuentra regulado en la Resolución N°2522/15 que aprueba el Manual de Procedimiento relativo a la forma de proceder frente a ocupaciones ilegales en inmuebles Fiscales en General y Borde Costero en Particular). Con posterioridad, y una vez recibidos los antecedentes por el Delegado Presidencial, se efectúa un examen de admisibilidad de los mismos, y en su caso se dicta la Resolución administrativa que dispone la restitución del inmueble fiscal, libre de toda ocupación, otorgando un plazo para la entrega voluntaria por parte de los ocupantes ilegales, bajo el apercibimiento de proceder con auxilio de la fuerza pública. Vencido el plazo, sin que se haya verificado la entrega voluntaria del predio, se procederá a la ejecución del desalojo con el auxilio de la fuerza pública, es precisamente en esta instancia en que se efectúan reuniones de coordinación entre la SEREMI y Carabineros para definir la fecha y hora del desalojo (…) Todo lo cual se mantiene en absoluta reserva para que dicha acción sea eficiente y eficaz”.

Enseguida, indica que “(…) la totalidad de las solicitudes de desalojo efectuadas en el sector San Pedro, se encuentran radicadas en la Delegación Presidencial de Copiapó, en estado de análisis para la dictación de la resolución administrativa que dispone el desalojo, y en consecuencia pendientes de ejecución, por lo tanto, los informes de fiscalización y oficios de requerimientos evacuados constituyen actos preparatorios de un procedimiento administrativo que aún no culmina”.

Toda información relacionada con los futuros desalojos, puntualiza, reviste un carácter estratégico y su entrega a terceros interferiría de manera negativa en las funciones del Ministerio de Bienes Nacionales -impedir que se ocupen bienes fiscales y nacionales de uso público o se realicen obras que hagan imposible o dificulten el uso común de ellos-.

En mérito de tales antecedentes, el CPLT decidió rechazar el amparo, pues “(…) la divulgación de la información solicitada afectaría el adecuado cumplimiento de las funciones de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Atacama, en particular, la de velar porque los bienes fiscales del Estado se empleen para el fin a que están destinados, impidiendo que se ocupen ilegítimamente y que se realicen obras que hagan imposible o dificulten su uso común, y la de ejecutar las demás labores relacionadas a la adquisición, administración y disposición de los bienes del Fisco (…) De esta forma, se estima que concurre respecto de la información solicitada la causal de secreto o reserva prevista en el artículo 21, N°1, de la Ley de Transparencia”.

 

Vea decisión el CPLT Rol N°8992/22.

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