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Recurso de nulidad rechazado.

Defensa de imputado no puede excusarse en supuestas deficiencias técnicas de audiencia híbrida para acusar vulneración a su derecho a presentar pruebas.

El recurrente tuvo un año de plazo para preparar a su testigo y prever la forma en que éste prestara declaración en juicio, por lo que no procede acusar infracción al debido proceso aduciendo que la plataforma zoom no permite un correcto examen del deponente.

13 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó al imputado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo con intimidación.

El día 1 de septiembre de 2019, el imputado llegó hasta un domicilio ubicado en la ciudad de Rancagua, lugar donde se encontraba la víctima descansando de su jornada laboral, ingresando el imputado a su pieza y al ver que la víctima se había despertado, le gritó en tono amenazante, intimidándola, al tiempo que sustrajo el celular que tenía cargando en el lugar, huyendo con la especie, la que fue encontrada posteriormente al interior de la mochila que llevaba el encartado cuando fue detenido por la policía, siendo puesto a disposición de la justicia.

El actor invoca la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, acusando vulneración al debido proceso.

Sostiene que fue conculcado el derecho de la defensa a presentar prueba de descargo, y que ésta fuera oída por el tribunal. Aduce que una testigo situaba al actor en un lugar diverso al momento de los hechos, y afirma que el imputado no llevaba la mentada mochila donde fue encontrada la especie.

La incorporación de este relato fue por vía telemática de forma fraccionada, y sin la posibilidad de que el abogado defensor pudiera asistir a la deponente, pues los jueces prohibieron al letrado comunicarse con la testigo o compartirle pantalla en zoom mientras declaraba en juicio, hecho que impidió el adecuado examen de la testigo; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) entre la fecha en que se determinó la realización de la audiencia de juicio oral de modo semipresencial hasta la data de realización de la misma, medió un período de casi un año, lapso de tiempo que se estima por esta Corte más que suficiente para que la defensa del encartado adoptara todas las medidas tendientes a asegurar la integridad de su testimonio”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) Por lo demás, no se divisa la forma en que tales deficiencias técnicas hayan afectado el derecho a defensa, en cuanto aparece que ésta pudo ejercer todos y cada uno de los derechos que el sistema procesal penal le franquea en lo tocante a la rendición de su prueba testimonial”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) así las cosas, resulta evidente que los juzgadores del grado efectuaron la valoración probatoria con estricto apego a lo preceptuado en el artículo 297 del Código Procesal Penal, además de haber realizado una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, lo que necesariamente conduce al rechazo del motivo de nulidad en comento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°6.350-2022.

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