Noticias

imagen: arrobasystem.com
Argentina.

La “viralización” de una publicación injuriosa en redes sociales es un factor que se debe tener en cuenta al momento de cuantificar el daño moral, resuelve un tribunal argentino.

El peritaje permite establecer la gravedad de la lesión espiritual infringida por la demandada dada la cantidad de visualizaciones e interacciones verificadas, así como la posibilidad ilimitada de que la falsa alegación fuera replicada por la vía digital, medio de comunicación por excelencia en la sociedad actual.

21 de febrero de 2023

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por un hombre que fue “funado” en Facebook. Resolvió aumentar la indemnización de perjuicios dictaminada por el tribunal a quo, al estimar que la “viralización” de las publicaciones injuriosas debe ser un factor a considerar en la determinación del monto a pagar.

El recurrente dedujo apelación contra el fallo de primera instancia por considerar que la cuantificación del daño moral causado a su persona era insuficiente, ya que “(…) en el informe pericial se precisó que se puede asumir una cantidad mínima inicial de 1.620 personas/usuarios y puede verse ampliada respecto a los contactos de aquellos usuarios que han compartido las publicaciones. Se encuentra correctamente probado, contrariamente a la sentencia de marras, que la publicación calumniosa fue absolutamente viral dentro de la sociedad”.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) el dolor humano configura un agravio concreto a la persona, y más allá de que se entienda que lo padecido no es susceptible de ser enmendado, es lo cierto que la tarea del juez es realizar «la justicia humana» y con ello no hay enriquecimiento sin causa ni se pone en juego algún tipo de comercialización de los sentimientos”.

Agrega que “(…) no hay «lucro» porque este concepto viene de sacar ganancias o provechos, y en estos supuestos de lo que se trata es de obtener compensaciones ante un daño consumado; y un beneficio contrapuesto al daño, el único posible para que se procure la igualación de los efectos, dejando con ello en claro el carácter resarcitorio que se asigna al daño moral. No obstante, han de primar normas de prudencia y razonabilidad sin incurrir en demasías decisorias para evitar que el reclamo se transforme en fuente de enriquecimiento indebido, o en un ejercicio abusivo del derecho”.

En el caso concreto, advierte que “(…) el peritaje que en lo sustancial fue transcripto permite establecer la gravedad de la lesión espiritual infringida por la demandada dada la cantidad de visualizaciones e interacciones verificadas, así como la posibilidad ilimitada de que la falsa alegación  fuera replicada por la vía digital, medio de comunicación por excelencia en la sociedad actual”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) acreditado el hecho antijurídico, conforme lo requerido en la demanda, la gravosa afirmación falsa formulada tendiendo a las circunstancias del caso, la intensidad de los padecimientos que configuran los presupuestos que hacen viable este rubro y las consecuencias del hecho, consideramos que corresponde modificar el importe fijado, elevando la suma determinada por el a quo”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió acoger el recurso y modificar la sentencia impugnada, aumentando el monto indemnizatorio a pagar a $100.000 pesos argentinos.

 

Vea sentencia Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata 132919.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *