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Imagen: sitiodelsuceso.cl
En contexto de las manifestaciones sociales.

TOP de Viña del Mar condena a carabineros a 3 años y un día de libertad vigilada intensiva en calidad de autores del delito consumado de disparos injustificados.

En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a Guzmán Yuri y Arancibia González las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas; más el pago proporcional de las costas del juicio.

28 de febrero de 2023

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó al capitán de Carabineros Mario Alejandro Guzmán Yuri y al sargento primero Mario Alejandro Arancibia González a penas de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autores del delito consumado de disparos injustificados. Ilícito cometido en el centro de la ciudad, en octubre de 2019.

En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a Guzmán Yuri y Arancibia González las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas; más el pago proporcional de las costas del juicio.

Asimismo, el tribunal condenó a Arancibia González a seis penas de 100 días de reclusión, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras duren las condenas, en calidad de autor de seis delitos consumados de lesiones graves.

En la causa, el tribunal decretó la absolución de los carabineros, por falta de acreditación, de los cargos formulados en su contra que los sindicaba como autores del delito de apremios ilegítimos con resultado de homicidios frustrados; y, en el caso de Guzmán Yuri, del cargoimpetrado en su contra como autor del delito de falsificación de instrumento público.

El tribunal dio por acreditado, que en horas de la tarde del 22 de octubre de 2019, en contexto de las manifestaciones sociales que se desarrollaban en el país, en el sector de las plazas Vergara y Sucre, de esta ciudad, los funcionarios de Carabineros, capitán Mario Alejandro Guzmán Yuri y sargento 1º, Mario Alejandro Arancibia González, hicieron uso injustificado de sus armas de servicio, pistolas marca Taurus, modelo 917, números de serie TEZ02028 y TEZ01869, respectivamente, percutiendo el armamento en múltiples oportunidades. En dichas acciones, infringieron lo prescrito en la circular nº 1832, de fecha 1 de marzo de 2019, actualización de instrucciones sobre protocolo de uso de fuerza por parte de carabineros, publicada en el Diario Oficial del 4 de marzo de 2019, vigente a la fecha de los hechos.

Producto de los disparos efectuados por Mario Alejandro Arancibia González, se ocasionaron los siguientes resultados lesivos:

Diego Tomás Barrientos Leyton, lesiones graves, fractura del 1°, 2° y 3° metacarpiano de la mano izquierda. Andy Palma Donoso, lesiones de carácter grave, consistente en ‘herida de bala en pierna derecha’. Daniel Eduardo Carroza Cisterna, lesiones de carácter grave, consistentes en herida en hombro derecho. Pablo Felipe Navarrete Olavarría, fractura de peroné de pierna izquierda, calificada como lesión de carácter grave. José Miguel Canelo Fuentealba, quien resultó con lesiones de carácter grave, consistentes en fractura de dedo meñique de mano izquierda. Ezequiel Antonio Barahona Bugueño, lesión de carácter grave, consistente en fractura en tercio inferior de fémur con pérdida de tejido óseo por impacto de proyectil.

Por su parte, Francisco Alberto Cruzat Segovia, resultó con lesiones de carácter grave, consistentes en fractura de peroné de pierna derecha; mientras que Guillermo Eduardo López Vargas fue diagnosticado con lesión en su rodilla, calificada como grave.

Quantum

En la determinación del quantum de las sanciones a aplicar a los sentenciados, el tribunal tuvo presente, respecto del condenado Guzmán Yuri, que: La pena asignada al delito de disparos injustificados (artículo 14 D, inciso cuarto, de la ley 17.798) es de presidio menor en su grado máximo.

El Tribunal razona que tratándose de pluralidad de acciones, la unidad de ley violada, unidad de designio, la conexión espacial y temporal, y el empleo de un mismo elemento de comisión, se estima que nos encontramos en presencia de un delito continuado, que deberá ser sancionado como un solo hecho punible.

El artículo 17 D de la ley citada, establece que para determinar la pena en el delito previsto en el artículo 14 D, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito.

Concluye que le beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 6, estimada como muy calificada, sin que le perjudiquen agravantes, por lo que el tribunal aplicará la pena en su tramo inicial.

En el caso del acusado Arancibia González, consideró lo siguiente:

a) Es responsable de un delito de disparos injustificados (artículo 14 D, inciso cuarto, de la ley 17.798) castigado con presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a cinco años).

b) El artículo 17 D de la ley citada, establece que para determinar la pena en el delito previsto en el artículo 14 D, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito.

c) Le beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 6, estimada como muy calificada, sin que le perjudiquen agravantes, por lo que el tribunal aplicará la pena en su tramo inicial.

d) Asimismo, es responsable de seis delitos de lesiones graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 397 n° 2 del Código Penal, con la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años).

e) Siendo seis los delitos, resulta más favorable al sentenciado aplicar las penas correspondientes a los diversos ilícitos, de acuerdo a lo prescrito en el art. 74 del Código Penal.

f) Le beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº 6, estimada como muy calificada, sin que le perjudiquen agravantes, por lo que el tribunal está facultado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 bis del Código Penal, para rebajar en un grado cada pena, quedando en el tramo del presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días).

g) En la imposición de las penas a aplicar, se tendrá en consideración la extensión del mal ocasionado a cada una de las víctimas, quienes fueron examinadas, en el marco del Protocolo de Estambul, por los psicólogos del Servicio Médico Legal, Ítalo Pastene Guerra (respecto de Ezequiel Antonio Barahona Bugueño, Andy Palma Donoso,  Diego Tomas Barrientos Leiva, José Miguel Canelo Fuentealbay Camila Macarena Álvarez Vera (perició a Pablo Felipe Navarrete Olavarría y a Daniel Eduardo Carroza Cisternas) concordando en que las lesiones ocasionadas no solo provocaron daño físico, que interrumpió el desarrollo de actividades laborales, deportivas o personales, previas a la comisión de los hechos, como asimismo trastocaron sus ciclos vitales, con alteraciones emocionales y psicológicas que diversa índole, que con dificultad han debido superar.

 

Vea sentencia Rol N°411-2022

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