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España.

Hombre es condenado a pena de cárcel por abofetear a su cónyuge durante una transmisión en la red social Tik Tok.

En los delitos de violencia de género no es necesaria la denuncia de la víctima, debiéndose castigar una vez que se tiene conocimiento de su comisión. Basta con el simple hecho de la retransmisión en directo de la bofetada para que los poderes públicos desplieguen el ámbito de protección de la víctima, con independencia de que ella se reconozca como tal.

3 de marzo de 2023

El Juzgado de lo Penal Nº1 de Soria (España) condenó a un hombre a pena de cárcel por golpear a su cónyuge durante la transmisión de un video en redes sociales. Fue condenado por la comisión de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer.

Según la narración de los hechos, la mujer se encontraba en una “batalla” junto a otros usuarios en la red social Tik Tok, la cual estaba siendo transmitida en vivo. En un momento dado, uno de los participantes le dijo a la mujer lo siguiente: “Como no me has elegido mira lo que te has perdido, en tu vida vas a catar algo así” (mientras mostraba su torso desnudo). Tras ello, su marido  le propinó una violenta bofetada a su cónyuge, ante la mirada atónita de las personas que visualizaban el video en directo. En vista de su actuar fue detenido y formalizado por el Ministerio Público.

En su análisis de fondo, el Juzgado constata que “(…) la prueba esencial de este procedimiento es la videograbación de la retransmisión en directo de “la batalla” realizada entre la víctima y otras tres personas en la red social Tik Tok, así como un posterior video en el que reconoce haber sido agredida en anteriores ocasiones. Esta prueba, por su difusión en directo ante miles de personas debe considerarse un “hecho notorio”, que no precisa de prueba”.

Agrega que “(…) todas las personas que participan en un acto público, retransmitido en directo en una red social con millones de seguidores por todo el mundo, son conscientes de que lo que actúan en dicha red va a ser ampliamente difundido; desean que sea visto por el mayor número de personas posibles, ya que, en muchas ocasiones, ello conlleva un beneficio económico adicional. En consecuencia, esta grabación, ampliamente difundida en Tik Tok, así como en todos los medios de comunicación, debe considerarse una prueba válida y suficiente para fundar una sentencia condenatoria, sin necesidad que se practique prueba pericial alguna sobre ella”.

Señala que “(…) en los delitos de violencia de género no es necesaria la denuncia de la víctima, debiéndose castigar una vez que se tiene conocimiento de su comisión. Basta con el simple hecho de la retransmisión en directo de la bofetada para que los poderes públicos desplieguen el ámbito de protección de la víctima, con independencia de que ella se reconozca como tal”.

Comprueba que “(…) la defensa manifiesta que nos encontramos ante un “montaje”, que estaba preparado para adquirir notoriedad pública. Este argumento decae del simple visionado de la agresión. En el video se aprecia, en primer lugar, la sorpresa, no fingida, de la mujer, cuando recibe la bofetada. En segundo lugar, inmediatamente se aprecia en su rostro que brotan lágrimas, lo que acredita la violencia del impacto de la bofetada, así como que la misma no es fingida. En tercer lugar, la propia víctima justifica la agresión en un segundo video”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) en la graduación de la pena debe tenerse en consideración que el acusado golpeó a la víctima en público, ante miles de personas, con la finalidad, además de causarle un maltrato físico, de humillarla y menospreciarla ante sus amigos y conocidos. Impuso su dominación sobre su esposa ante las redes sociales, sin que el hecho de que estuviera en directo le hiciera detener su agresión. Esta conducta merece el mayor reproche penal que permite la ley, ya que el acusado no es capaz de respetar a su esposa, ni siquiera en público”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió condenar al imputado a 1 año de prisión por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia contra la mujer.

 

Vea sentencia Juzgado de lo Penal Nº1 de Soria 14/2023.

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