El Juzgado de Letras de Puerto Aysén acogió la denuncia formulada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y condenó a armador y comercializador a pagar una multa de 1.038,4 UTM, ($64.823.100 a la fecha), por la extracción de especies hidrobiológicas sin la autorización o permiso correspondiente. Ilícito perpetrado en agosto de 2020, en un sector alejado del área de manejo del recurso.
El fallo señala que en cuanto a la sanción que debe imponerse al denunciado, respecto de la infracción consistente en la realización de actividades de pesca extractiva, sobre el recurso erizo, en la región de Aysén, sin contar con los permisos correspondientes, esta se encuentra prevista en el propio artículo 110 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, debiendo considerase que se trata de 44.000 kilos de recurso Erizo, lo que da un resultado de 44 toneladas de peso, y el valor sanción del recurso, según el Decreto Exento N 274, de fecha 29 de noviembre de 2019, del Ministerio de Economía, es de 11,8 UTM, debiendo aplicarse la sanción en los términos que prevé el artículo mencionado, esto es, tres a cuatro veces el valor sanción multiplicado por el peso físico del recurso objeto de la infracción, reducido a toneladas de peso físico.
Por tanto, se resuelve que se condena a pagar una multa de 1.038,4 U.T.M., vigentes a la fecha de su pago, como autor de la infracción sancionada en el artículo 110 letra d), de la Ley General de Pesca y Acuicultura, consistente en capturar especies hidrobiológicas sin la autorización o permiso correspondiente, o en contravención a lo establecido en estos.
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El sentenciado deberá enterar la multa impuesta en la Tesorería comunal respectiva, dentro del plazo de diez días contados desde que el fallo quede ejecutoriado. Si no lo hiciere, será apremiado con arresto en la forma dispuesta en el Nº10 del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses;