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Recurso de casación rechazado.

Multa impuesta a particulares que transportaban más de 3 toneladas de loco en veda, se confirma por la Corte Suprema.

SERNAPESCA denunció que los particulares no contaban con la documentación que acreditara el origen legal del producto, constando que la especie se encuentra en un período de veda extractiva, lo que impide su libre explotación.

3 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que revocó aquella de base, y en su lugar acogió la denuncia presentada por SERNAPESCA, en contra de dos particulares que transportaban locos en veda sin la respectiva documentación de origen.

El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, denunció al chofer y al dueño de un camión, en el que se transportaron 3.205 kilos de locos, sin que pudieran acreditar el origen legal del molusco incautado. El denunciante indicó que la conducta se encuentra tipificada en el artículo al artículo 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con el Decreto Exento N°820, de 2017, que establece la veda extractiva del recurso loco, y que, atendido el mérito de la prueba documental y el set fotográfico incorporado, que reúne las exigencias del artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se configura la presunción de haberse cometido la infracción descrita.

En su defensa, los denunciados instaron por el rechazo de la denuncia, argumentando que poseen la documentación que acredita el origen del cargamento de locos, solo que ésta fue entregada a SERNAPESCA con posterioridad a la fiscalización, por ende, si la denuncia recae sobre el no poseer los documentos, y luego se comprueba la existencia de aquellos, no se puede configurar la presunción del artículo 125 de la Ley General de Pesca.

El tribunal de primera instancia desestimó la denuncia, al considerar que, “(…) la normativa invocada también permite sostener inconsistencia en la imputación, ya que si se considera que la infracción es no contar con la documentación respectiva, el marco sancionatorio se encuentra en el artículo 116 en concordancia con la resolución exenta N°1340 de 8 de julio de 2020; y por otro lado si fuese el transporte de recurso en veda, cabe aquella normativa, por cierto diversa, enarbolada en el libelo. Por lo tanto, al no cumplir la denuncia con todos los requisitos dispuestos en el mencionado artículo 125, la presunción allí consignada no se configuraría”.

La decisión de base fue revocada por la Corte de Puerto Montt, al estimar que, (…) el artículo 139 de la Ley de Pesca y Acuicultura, luego de tipificar el transporte de recursos hidrobiológicos en veda, dispone que ello es “sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes”. Por lo que impuso el pago solidario de una multa de 203,67 UTM a los denunciados.

En contra de este último fallo, los condenados interpusieron recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 125 en relación con los artículos 116 y 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y artículo 116 del mismo cuerpo legal vinculado con los artículos 19 y 20 del Código Civil.

Los recurrentes sostuvieron que, existió una inconsistencia en las imputaciones realizadas por el Servicio que impiden configurar el tipo infraccional, pues del mérito de sus citaciones, se infiere que lo que se estimó infringido fue el artículo 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en relación con el Decreto N°820 de 2017, esto es, la tenencia y transporte del recurso hidrobiológico loco, que se encuentra en veda. Sin embargo, y a pesar de lo anterior, la denuncia discurrió sobre la falta de acreditación del origen legal de dicho recurso, invocando la denunciante las disposiciones jurídicas relativas a la veda del recurso loco y no a la falta de documentación al momento de la fiscalización, además, es un hecho de la causa que el tonelaje total del producto no correspondía al de la denuncia, pues los actores acreditaron que el producto incautado era inferior al que declaró el servicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) del examen de libelo se advierte que se limita a cuestionar la ponderación de la prueba incorporada al juicio, pretendiendo que se den por establecidos los hechos que propone, esto es, una diferencia de peso fundado en antecedentes que no logró acreditar, cuestión que, como esta Corte ha señalado reiteradamente, escapa del control de un recurso de casación en el fondo, pues sólo la judicatura del grado se encuentra facultada para fijar los hechos de la causa y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas reglas de la sana crítica, resultan inalterables para este tribunal, conforme lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) atendido lo ya razonado, la judicatura del fondo tampoco pudo haber incurrido en los errores de derecho que denuncia el recurso en relación a los artículos 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y 19 y 20 del Código Civil, pues la determinación del quantum de la multa que se impuso, operó sobre la base de la cantidad de recursos transportados, por lo que, atendido los hechos que se tuvieron por acreditados, señalados en la motivación segunda de esta sentencia, no es posible dar lugar a la pretensión de los solicitantes”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº10302-2022, Corte de Puerto Montt Rol Nº883-2021 y Juzgado de Letras de Ancud RIT C-635-2021.

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