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imagen: bbc.com
Corte Constitucional de Colombia.

Reportaje que contiene acusaciones de abuso sexual contra un cineasta no vulnera sus derechos al buen nombre, a la honra y a la presunción de inocencia y está amparado en la libertad de expresión por contribuir al debate sobre un tema de interés público.

La división entre el relato y la opinión de las periodistas está plenamente diferenciada y, por ende, no vulneraron los derechos fundamentales del accionante. El reportaje reprodujo denuncias reservadas y anónimas sobre violencia sexual, que es un discurso constitucionalmente protegido. Demostraron un trabajo investigativo serio, como el que exige la jurisprudencia en torno al estándar de veracidad.

4 de marzo de 2023

La Corte Constitucional de Colombia desestimó la acción de tutela deducida por un cineasta que fue acusado de abuso sexual en un reportaje publicado por un portal feminista, al resolver que las periodistas intervinientes no vulneraron sus derechos al buen nombre, a la honra y a la presunción de inocencia.

Las periodistas publicaron un reportaje que trataba sobre ocho denuncias realizadas contra un director un cine, en las que se lo acusaba de abusar y acosar sexualmente a sus denunciantes. La publicación generó gran interés mediático, razón por la cual las periodistas fueron entrevistadas en varias ocasiones, opinando que no creían en la presunción de inocencia del hombre y que daban por sentada su culpabilidad, a pesar de no existir una denuncia formal en su contra.

Tras enterarse de estos hechos, el cineasta demandó a las comunicadoras para exigir el retiro del reportaje. Alegó una vulneración de sus derechos a la honra, al buen nombre y a la presunción de inocencia, por cuanto “(…) la presentación del relato de personas, presuntamente víctimas o terceros, en los que a partir de las interpretaciones de las periodistas lo muestran como un abusador sexual. Las demandadas, escudándose en su derecho a opinar y a expresar su visión de lo ocurrido han abordado incluso aspectos ajenos a la investigación publicada. No existe sentencia condenatoria en su contra y -según el mismo reportaje- las presuntas víctimas no tienen intención de denunciar, por lo cual no puede ser señalado, como lo hicieron las periodistas, como infractor de la ley penal y autor material de las conductas de acoso y abuso sexual”.

En su contestación, las demandadas adujeron que “(…) el caso es paradigmático por las discusiones subyacentes en materia de (i) libertad de expresión y de pensamiento, (ii) el fenómeno de violencias basadas en el género ampliamente normalizado como un asunto que, como parece comprenderlo el accionante, no constituye una infracción al derecho sino que se enmarca en su vida privada y en sus relacionamientos personales y profesionales, y (iii) las actuaciones de silenciamiento o censura a la prensa, a partir del uso inadecuado de las vías judiciales por parte del actor”.

Si bien la demanda fue desestimada por el juez a quo, posteriormente fue acogida en segunda instancia. El tribunal ad quem ordenó a las demandadas eliminar el reportaje, pues “(…) no satisface los estándares de veracidad e imparcialidad. Lo anterior, debido a que algunas apartes de la nota periodística conducen a entender que, en efecto, el actor fue condenado por hechos delictivos; y el de imparcialidad, pues las periodistas no concedieron al peticionario un espacio para presentar su punto de vista, debido a que no fue contextualizado sobre los hechos y las denuncias durante la llamada que le realizaron”.

Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal omitió referirse a las plataformas que difundieron el reportaje, dando un alcance restringido a su decisión, lo que motivó que el recurrente accionará en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) aplicando los criterios de quién comunica, sobre qué y quién se comunica, a quién comunica y cómo comunica, se explica que el caso trata sobre dos periodistas que, a través de un medio de comunicación digital, independiente y feminista, comunican sobre acoso y abuso sexual, en concreto, la experiencia de ocho mujeres amparadas por la reserva de la fuente y que solicitaron mantener su anonimato, y quienes identificaron al actor como su agresor. El medio de comunicación es abierto para todos, sin que sea necesario suscribirse o pagar una afiliación, y difundió un discurso especialmente protegido por la Constitución Política mediante un reportaje y en ejercicio del periodismo investigativo”.

Agrega que “(…) en el reportaje es claramente diferenciable la reproducción de los testimonios de las glosas de las periodistas, y también se previó un espacio para la transcripción de una llamada que las periodistas le hicieron al accionante para que se pronunciara sobre las denuncias. Las premisas asociadas a la relevancia del periodismo feminista, su responsabilidad social y la transmisión de denuncias sobre presuntos hechos de acoso, abuso o violencia sexual, son herramientas democráticas que sirven para propiciar la equidad de género, defender el derecho a una vida libre de violencia de las mujeres, y combatir la desigualdad estructural por razones de sexo y género”.

Comprueba que “(…) la división entre el relato y la opinión de las periodistas está plenamente diferenciado y, por ende, no vulneraron los derechos fundamentales del accionante -figura pública- porque el reportaje reprodujo denuncias reservadas y anónimas sobre violencia sexual, que es un discurso constitucionalmente protegido. Demostraron un trabajo investigativo serio, como el que exige la jurisprudencia en torno al estándar de veracidad. La opinión de las periodistas no partió del vació sino de una profunda investigación y, en todo caso, en ningún momento afirmaron que el recurrente hubiera sido condenado o esté siendo investigado por algún delito”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) los deberes del periodismo en la denuncia de hechos de trascendencia social, que podrían implicar la ocurrencia de un hecho punible, exigen la garantía de un espacio para contrastar las narraciones con la versión de la persona a quien se le atribuye un hecho socialmente nocivo, y que en el caso concreto eso se satisfizo por cuanto en el reportaje se incluyó la transcripción de una llamada al cineasta en la que las periodistas le preguntaron si ha tomado cursos sobre prevención del acoso sexual y si ha acosado a mujeres en festivales de teatro o en otros escenarios, a lo que el recurrente respondió que sí tuvo un seminario sobre el tema en Netflix, y que no ha realizado ninguno de los actos descritos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar la acción y negar el amparo a los derechos al buen nombre, honra y presunción de inocencia del recurrente.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-452-22.

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