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Principio de estricta sujeción a bases de concurso académico.

Resolución que ordena a responsable de proyecto FONDECYT restituir el total de los fondos percibidos a ANID, no es arbitraria ni ilegal.

Atendida la naturaleza de los argumentos que motivan el acto que se objeta como ilegal y/o arbitrario, tal cuestionamiento debe ser esclarecido y declarado en un procedimiento de lato conocimiento. Además, la controversia se encuentra planteada en la justicia civil ante la cual se persigue el cobro, por lo que se encuentra ya bajo el amparo del derecho.

4 de marzo de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó el recurso de protección interpuesto por un profesor universitario adjudicatario de un proyecto FONDECYT en contra de la ANID, descartando arbitrariedad e ilegalidad en la resolución del organismo público que le ordenó restituir los fondos que le fueron otorgados para la investigación científica, a pesar de que alega que se aprobó el informe final del mismo.

El recurrente expuso que se adjudicó un proyecto FONDECYT el año 2017 para una investigación en el campo de la bioquímica clínica e inmunología (con una duración de 4 años), que tuvo como patrocinante a la Universidad de Concepción. Es en este contexto que asumió un cargo como docente estable de posgrado en la Facultad de Farmacia de la referida casa universitaria, que compatibilizó con un puesto en la Universidad australiana de Queensland.

Agrega que una de las bases del proyecto FONDECYT lo obligaba a permanecer en Chile por a lo menos 6 meses por cada año de ejecución del mismo, lo cual no pudo cumplir dado que el apoyo de la Facultad de Farmacia de la UdeC no fue suficiente para que desarrollara las investigaciones de forma presencial en el país, situación que se vio agravada por la pandemia, lo que dificultó aún más cualquier pretensión de obtener un cargo como profesor titular.

No obstante de lo anterior, y a pesar de que en el marco de este proyecto contribuyó con innumerables publicaciones en revistas académicas de primer nivel y capítulos de libros, además, de realizar/coordinar simposios y cursos de veranos con presencia de profesores nacionales e internacionales en la UdeC, la Subdirectora de Proyectos de Investigación de la ANID le comunicó, en septiembre del 2021, el incumplimiento de sus obligaciones como investigador responsable del proyecto adjudicado, al no permanecer en Chile durante el tiempo exigido en las bases, por lo que solicitó restituyera el total de los fondos percibidos ($227.686.000.-).

En contra de esa resolución interpuso recurso de reposición administrativo con recurso jerárquico en subsidio, al considerar que existió arbitrariedad e ilegalidad en la decisión de la referida Subdirectora, pues el cuestionado proyecto se ejecutó cabalmente y fue aprobado por ANID.

El primero de los recursos se rechazó y el segundo se declaró improcedente.

Estima que la resolución que no hizo lugar al recurso de reposición es arbitraria e ilegal, y vulnera su derecho de igualdad ante la ley (a otros adjudicatarios en situaciones análogas no se les solicitó el reembolso de fondos), y propiedad (al existir un enriquecimiento injustificado ya que sus contribuciones académicas fueron superiores a las presupuestadas y no serían retribuidas).

Solicitó que se deje sin efecto la resolución impugnada y que no se le ordene restituir suma alguna.

En su informe, la ANID señaló que el recurrente incumplió una obligación que no admite excepciones, al ser corroborado por el Departamento de Control de Fronteras de la PDI que el investigador no permaneció en el país por más de 60 días durante el periodo 2017/2021, infringiendo de esta manera el deber mínimo de permanencia de 6 meses en cada año de ejecución del proyecto adjudicado.

Agrega que con esta conducta vulneró las bases estrictas de un proceso concursal académico y que cualquier explicación del reclamante no se ajusta con la igualdad en el trato de los oponentes (existía un conocimiento previo de las condiciones exigidas).

Enseguida, explica que la acción ha perdido oportunidad dado que la restitución de fondos ordenada por resolución de septiembre del 2021, fue judicializada con anterioridad a la presentación del arbitrio constitucional, además, porque el incumplimiento resultó ser tan manifiesto que la Universidad de Concepción restituyó la totalidad de los fondos percibidos para la ejecución de su proyecto.

La Corte de Santiago desestimó la acción de protección. El fallo señala que “(…) el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentran indubitados y no discutidos, como sí acontece con este caso. Además, de que los derechos que actor solicita le sean tutelados, no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo que se pide, dado que atendida la naturaleza de los argumentos que motivan el acto que se objeta como incorrecto y, por ende, como ilegal y/o arbitrario, tal cuestionamiento debe ser esclarecido y declarado en un procedimiento de lato conocimiento, que no puede ser sustituido por la acción de protección, puesto que ello conllevaría aceptar su indebida instrumentalización, al definir por esta vía, en una tramitación que carece de las mínimas garantías del debido proceso, una circunstancia que debe ser dilucidada a la luz del mérito de las probanzas especializadas de rigor”.

Para la Corte de Santiago, como “(…) la controversia de marras se encuentra planteada ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, proceso que no ha sido posible notificar al recurrente, por encontrarse el demandado en Australia”, se encuentra ya bajo el amparo del derecho.

La Corte Suprema confirmó en alzada la decisión de la Corte de Santiago.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°13.356/23 y Corte de Santiago Rol N°1863/22 (Protección).

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