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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Conservador de Bienes Raíces no puede inscribir un usufructo si existe un conflicto en la interpretación de las cláusulas testamentarias.

El recurrente pretendía la inscripción de un usufructo vitalicio, en circunstancias que el causante, por medio del testamento, le otorgó la adjudicación preferente de un inmueble para hacerse del pago de su derecho real de herencia.

6 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó el reclamo interpuesto en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago por negarse a inscribir un derecho real de usufructo.

El solicitante invocó a su favor lo dispuesto en el testamento de su difunto padre, quien manifestó, “(…) es mi voluntad para los efectos de pagar lo que a mi hijo le corresponde por herencia por este testamento, se le adjudique de preferencia el inmueble de Avenida Las Rejas Norte, en la ciudad de Santiago, bien del cual podrá usufructuar después del fallecimiento de su madre”. Asimismo, el testamento dispuso del usufructo del inmueble durante la vida de su madre.

Con tales antecedentes, solicitó la inscripción del derecho real de usufructo al Conservador de Bienes Raíces de Santiago que, con fecha 10 de octubre de 2018, inscribió el usufructo a nombre de su difunta madre, negando la inscripción a nombre del solicitante. El actor refiere que solicitó la corrección del acto al Conservador, quien se negó a enmendar el presunto error de inscripción, por lo que reclama judicialmente para que el órgano inscriba lo solicitado inicialmente.

En su informe, el Conservador indicó que el reclamo del solicitante se sustenta en la interpretación que este confiere a las cláusulas testamentarias, lo cual no es competencia del órgano registral zanjar, pues escapa de sus facultades reglamentarias.

El tribunal de primera instancia desestimó el reclamo, al considerar que, las cláusulas invocadas sólo dan cuenta de la constitución de su derecho real de herencia, y que al fallecimiento su madre, el solicitante puede disponer del inmueble, pero no constituir un usufructo a su respecto; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el solicitante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1082, 768 y 769 del Código Civil; y 12 y 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces.

El recurrente sostuvo que no existe fundamento legal para no inscribir el usufructo que estima válidamente otorgado, lo que le impide el goce del inmueble, debido a que la nuda propiedad la comparte la comunidad hereditaria.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) la cláusula novena del testamento que se pretende constituye un usufructo en favor del recurrente, sólo establece que los derechos hereditarios de este, en cuanto hijo del causante, se le paguen mediante la adjudicación preferente del inmueble singularizado, condicionando el goce o utilización del mismo por aquel al fallecimiento de su madre, a quién, en la cláusula sexta de dicho instrumento le fue legado el usufructo vitalicio de ese inmueble, según la interpretación armónica de ambas cláusulas”.

En tal sentido, el fallo indica que, “(…) la circunstancia del fallecimiento de la madre del actor, usufructuaria vitalicia, con anterioridad a deferírsele dicho legado, solo determinó que, en el evento de adjudicársele preferentemente al solicitante el inmueble en comento, éste tendría el goce inmediato de ese inmueble, pero no la constitución de un usufructo en su favor sobre dicho bien raíz”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la decisión es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas que regulan la materia de que se trata, pues lo requerido por el demandante excede las facultades del Conservador de Bienes Raíces”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº162667-2022, Corte de Santiago Rol Nº3047-2020 y 7º Juzgado Civil RIT V-266-2019.

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