Noticias

Imagen: serviu7.cl
Recurso de protección rechazado.

Discrepancias surgidas en el cumplimiento de un convenio de prestación médica suscrito entre paciente y establecimiento de salud no pueden ser resueltas a través del recurso de protección.

La acción constitucional y su procedimiento constituyen un arbitrio destinado a resolver situaciones en que los hechos y derechos constitucionales afectados son indubitados y no discutidos, lo que no acontece en la especie.

6 de marzo de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un paciente en contra del Instituto Oncológico Fundación Arturo López Pérez (FALP), por privarlo del procedimiento médico denominado Quimioembolización Transarterial (TACE).

El recurrente expuso que, desde marzo de 2012, mantiene un convenio de protección oncológica con la entidad recurrida, que tiene por objeto otorgar prestaciones de salud en la modalidad de atención privada de alta complejidad en patologías de cáncer. Tiempo después, se le diagnosticó un tumor maligno en el hígado, y para solventar los altos costos que requería su tratamiento, se vio en la necesidad de activar el convenio mencionado, ya que cubría el TACE que recomendaron los profesionales médicos.

Agrega que, habiéndose sometido al primer TACE, los médicos constataron su evolución positiva, ya que el tumor que presentaba ya no tenía signos de vitalidad, sin embargo, le detectaron 2 lesiones sospechosas. En ese contexto, le recomendaron someterse nuevamente al TACE, para así mejorar su calidad de vida y enfrentar en una mejor posición un eventual trasplante de hígado.

Expresa que, mediante correo electrónico, la recurrida negó el otorgamiento de la cobertura, argumentando que el convenio suscrito no otorgaba cobertura para trasplante de órganos. El actor alega que la Quimioembolización Transarterial tiene más de un objetivo, pudiendo entenderse por sí mismo como un tratamiento único que permite mejorar la tasa de supervivencia del paciente, independiente de que pueda ser combinado con una cirugía.

Alega que, ante la demora en la respuesta de la FALP, se vio obligado a desembolsar $3.000.000.- para costear el copago del tratamiento, cuando lo correcto era que la Fundación asumiera tal costo, en cumplimiento del convenio. Denuncia la vulneración a sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 2 y 9 inciso 1° y 24 del artículo 19 de la Constitución, estos son, el derecho a la vida, igualdad ante la ley y derecho a la salud. Solicita que se deje sin efecto la exclusión de la cobertura del TACE, y se ordene la devolución del importe de $3.000.000.- cobrado por la FALP.

La entidad recurrida solicitó el rechazo de la acción de protección. Sostiene que, en el convenio suscrito por las partes, específicamente entre las prestaciones excluidas se señala expresamente la de trasplantes de órganos.

Además, alega que el recurso de protección no es la vía idónea para discutir el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato, y asegura que no existe acto ilegal ni arbitrario de su parte, ya que lo único cierto es que se han aplicado normas contractuales pactadas entre las partes, las cuales el actor pretende desconocer.

La Corte de Santiago desestimó el recurso de protección. El fallo señala que la controversia puesta a su conocimiento excede el ámbito del arbitrio constitucional de protección, que es de naturaleza meramente cautelar y, por esencia, breve y concentrado. En efecto, agrega, la acción constitucional y su procedimiento constituyen un arbitrio destinado a resolver situaciones en que los hechos y derechos constitucionales afectados son indubitados y no discutidos, lo que no acontece en la especie, pues se ventilan discrepancias surgidas en el cumplimiento de obligaciones contractuales pactadas entre las partes.

Por tales consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Instituto Oncológico Fundación Arturo López Pérez.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 148.826-2022

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *