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Derecho a la vida e integridad física y psíquica.

Fundación Arturo López Pérez debe abstenerse de expulsar a paciente que padece un cáncer terminal hasta que Isapre provea lo necesario para su traslado, resuelve la Corte Suprema.

La decisión de la FALP tensiona al máximo la situación ya extrema del paciente que, perturbando y amenazando la garantía que le asiste a la vida, consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución.

13 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección deducido en contra de la Fundación Arturo López Pérez (FALP) y de la Isapre Colmena Golden Cross S.A.

En su libelo, la actora señala que su padre se encuentra en el establecimiento hospitalario de la FALP por un severo cáncer pulmonar y que los médicos tratantes determinaron que está en condición terminal de salud, disponiendo su alta médica con prescripción de hospitalización domiciliaria, es decir, continuar los tratamientos en su domicilio a la espera de su deceso.

Alega que las recurridas incumplen sus obligaciones contractuales y administrativas. En el caso de la FALP, ésta le ha informado que el Convenio Oncológico en virtud del cual su padre se atiende llegará a su término y que, por lo tanto, debe sacarlo de sus dependencias, pese a tener conocimiento de su deteriorado estado de salud.

Respecto de la Isapre Colmena Golden Cross, afirma que ésta pretende eludir el otorgamiento de prestaciones más exigentes en la fase de hospitalización domiciliaria que ha sido prescrita por el cuerpo médico de la FALP, lo que se desprende de la carta de 22 de diciembre de 2021, en la que de modo incompleto se establecen las condiciones y requerimientos propios de una hospitalización domiciliaria.

Sostiene que la conducta de las recurridas constituyen actos ilegales y arbitrarios que atentan contra el derecho consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución, y solicita se deje sin efecto la decisión de la FALP, contenida en la carta que informa que el Convenio Oncológico ha terminado y, por otro lado, que la Isapre Colmena se abstenga de eludir el otorgamiento de las prestaciones de hospitalización domiciliaria que han sido solicitadas, como todas aquellas que correspondan a tratamiento o cuidados paliativos.

La Corte de Santiago acogió la acción, para lo cual tuvo presente respecto de la conducta de la FALP que las misivas por las cuales se pretende la eliminación del paciente de los beneficios de hospitalización en sus dependencias son actos ilegales y arbitrarios.

Al efecto señala que “esas cartas se han dirigido a los parientes del paciente, quienes no lo representan en el convenio suscrito con FALP y del que es beneficiario y, por ende, no pueden ocupar el lugar de su padre, que es la persona que está haciendo uso del Convenio como beneficiario titular. Luego, al señor González no se le puede comunicar los contenidos de dichas cartas debido a su grave estado de salud y compromiso de conciencia; en razón de que no está en condiciones de comprender y, consecuencialmente, de poder cumplir personalmente lo que se le impone. Se agrega a todo ello, que el paciente se encuentra en una situación extrema de sobrevivencia, por lo que exigirle en ese estado que abandone la hospitalización en dependencias de FALP, conlleva una aplicación abusiva de las cláusulas del convenio. Cabe señalar que no obstante que este recurso se relaciona con un contrato suscrito entre particulares, lo cierto es que la decisión de FALP que ha sido recurrida en autos , tensiona al máximo la situación ya extrema del paciente que, como se ha señalado por el personal médico que lo ha atendido, requiere mantener cuidados específicos que le permitan soportar su actual y crítica condición de salud, perturbando y amenazando la garantía que le asiste a la vida, consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución, por lo que corresponde dar lugar al presente arbitrio.”

En lo relativo al actuar la Colmena Golden Cross, concluye que “la Isapre no le está haciendo un favor o una concesión graciosa al recurrente, en «forma excepcional y extracontractual» para la cobertura de las prestaciones domiciliarias, sino que está obligada a hacerlo por el contrato de salud que se encuentra vigente entre ambos, en consideración que la hospitalización domiciliaria -como lo ha dicho la autoridad fiscalizadora de salud equivale a una hospitalización de carácter tradicional, debiendo, por lo tanto, la Isapre recurrida prestar cobertura a las prestaciones médicas necesarias para que esa atención asistencial sea cubierta conforme al plan de salud que se ha acompañado a estos autos.”

Observa el Tribunal que “la negativa de la Isapre recurrida en orden a no prestar cobertura a las prestaciones médicas de la hospitalización domiciliaria del afiliado -consistentes en su traslado a la comuna de Retiro, por hospitalización domiciliaria prescrita por los médicos de FALP, provisión de catre clínico, sábanas clínicas, asistencia médica domiciliaria, sumado a los tratamientos paliativos del dolor, incluyendo cuidados paliativos kinésicos y la correspondiente medicación, entre otras prestaciones necesarias, conforme a su plan de salud- es ilegal y arbitrario, al desconocer claramente los términos del contrato de salud pactado, pues tal prestación es una alternativa a la hospitalización tradicional, reglamentada expresamente por la normativa sectorial a la que se ha hecho referencia, lo que considerando el delicado estado de salud del paciente, vulnera su garantía a la vida.”

En lo resolutivo del fallo, la Corte de Santiago dejó sin efecto exigencia de poner término al Convenio Oncológico que protege al recurrente, específicamente en lo relativo a la hospitalización en sus dependencias y se le ordena se abstenga de expulsarlo de las mismas, hasta que se provea lo necesario para su traslado hasta el domicilio indicado y ordenó a la Isapre abstenerse de todo obstáculo para la aplicación del plan de salud, correspondiendo proveer lo necesario para su traslado seguro hasta la localidad de Retiro en la Región del Maule por indicación médica de hospitalización domiciliaria otorgada para la referido paciente, entregando atención integral, lo que incluye provisión de catre clínico, sábanas clínicas, asistencia médica domiciliaria, tratamientos paliativos del dolor -incluyendo cuidados paliativos kinésicos y la correspondiente medicación- entre otras prestaciones necesarias.

La sentencia fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°14.522-2022 y Corte de Santiago Rol N°473-2022.

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