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Recurso de protección acogido.

Amenazar a estudiante de derecho que se informará a la universidad que es un estafador, afecta su integridad psíquica y honra, resuelve la Corte de La Serena.

Exteriorizar fuera del ámbito contractual que rige a las partes respecto del cumplimiento o no de las obligaciones por ellas contraídas, constituye una amenaza que puede afectar la garantía individual a la honra.

7 de marzo de 2023

La Corte de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra de una arrendataria por amenazar y hostigar vía WhatsApp al arrendador de la propiedad.

El actor expone que, con ocasión del incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento celebrado en julio de 2022, la recurrida comenzó a insultarlo y amenazarlo a través de WhatsApp, en cuanto la arrendataria lo trató de estafador por cobrarle los gastos comunes y lo amenazó de enviar una carta a la universidad donde estudia la carrera de derecho a fin de que no pueda titularse, sin perjuicio de presentar una querella en su contra.

En mérito de ello, estima vulnerado su derecho a la integridad psíquica y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

Prescindiendo del informe de la recurrida, la Corte de La Serena acogió la acción de protección. Razona que, “(…) se ha entendido la amenaza como un “anuncio de un mal futuro, peligro de suceder algo desagradable o perjudicial (y que por cierto no está obligada a soportar), la que deberá ser concreta en sus resultados o efectos, de manera que constituya realmente una intimidación, habida cuenta de las circunstancias tanto subjetivas (esto es, referente a la condición, estado, situación del afectado, como del sujeto que formula la amenaza) como objetivas (entidad del presagio de mal futuro, posibilidad de realizarse, probabilidad de efectuarse, etc.)”

En ese sentido, refiere que “(…) con los antecedentes aportados por el recurrente se desprende la existencia de una amenaza que pudiera afectar la garantía individual a la honra, toda vez que la exteriorización fuera del ámbito contractual que rige a las partes respecto del cumplimiento o no de las obligaciones por ellas contraídas, en el tenor y con la finalidad que se señalan en las comunicaciones acompañadas, efectivamente constituyen un actuar arbitrario que amenaza la garantía antes citada.”

Por otra parte, señala que “(…) envuelve una afectación al derecho a la honra de la persona, puesto que implican poner en entredicho su buen nombre y reputación, los que forman parte del contenido del derecho aludido, y al verse expuesto a acusaciones que a la fecha no han sido acreditadas, naturalmente afectarán su integridad psíquica, al generar un impacto en sus relaciones familiares, laborales y personales, como en su vida académica, como ha sido relatado en el recurso.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de la arrendataria, a quien se le prohibió incurrir en hostigamientos y amenazas hacia la persona del recurrente, así como tener contacto con la casa de estudios del recurrente en cuanto tenga por objeto ventilar asuntos personales del actor con el fin de perjudicarle.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°10207-2022.

 

 

 

 

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