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Argentina.

Cliente debe indemnizar a su abogada por “funarla” en redes sociales: las publicaciones se hicieron virales, por lo que el daño al honor fue considerable.

Se hace fácil dejar fluir en la virtualidad expresiones personales, y apreciaciones, porque es un medio expedito, gratuito –solo requiere conexión a internet, la que no necesariamente se paga-, que puede ser difundido sin mayor esfuerzo y costo, y en el que los sujetos pueden colocarse detrás de la pantalla, creyéndose que esa falta de presencia les quita responsabilidad por sus actos y lo que dicen.

28 de febrero de 2023

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por una mujer que publicó mensajes injuriosos contra su abogada, en redes sociales. El fallo impugnado fue confirmado en todas sus partes.

La recurrente publicó mensajes ofensivos contra su abogada en Facebook, después de que esta la representara en una causa sobre derechos hereditarios. Hizo públicos varios “posteos” en los que cuestionó la calidad profesional de la letrada. Esta demandó a la recurrente por este motivo, exigiendo una indemnización de perjuicios.

El juez a quo acogió la demanda y condenó a la mujer a pagar $50.000 pesos argentinos a la abogada injuriada por concepto de daño moral. Además, le ordenó eliminar los mensajes agraviantes y publicar un extracto de la sentencia en Facebook. La recurrente interpuso un recurso de apelación para impugnar el fallo.

En su presentación, adujo que “(…) la publicación fue un descargo por una situación vivida, sin justificativo, por lo que no puede tildarse de injuriosa, ya que la intención no fue “funar” sino contar una experiencia personal. No está acreditado que la abogada haya perdido clientes  como consecuencia de la publicación; se trata de una novel abogada, recientemente matriculada y, asimismo, que no había obrado de buena fe. En cuanto al daño moral, la pericia sólo insumió una entrevista, careciendo de rigor científico por sobrevaloración y mal uso de etiquetas de diagnóstico”.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) su queja radica en la relación entre lo analizado y resuelto en sede penal, pero no se detiene en la atribución de responsabilidad por causar un daño al honor, quedándose así la apelación huérfana de sustento. Tampoco cuestiona la afirmación de la sentencia de que sus dichos en la red social significaron un ataque al honor y a la buena reputación de la abogada. Estaba a cargo de la demandada atacar la sentencia en ese aspecto central para revertir lo resuelto, ya que ese fue el motivo de la condenación”.

Agrega que “(…) la apelación también queda huérfana de fundamentación al no rebatir la parte de la sentencia que refiere a la circunstancia agravante de la publicación en Facebook, que, en palabras del a quo, es medio de comunicación masivo, con un exponencial nivel de usuarios capaces de acceder a la información publicada. Otro aspecto que el juez analiza, cuando remite a las causales de justificación, es la posibilidad de acreditar la verdad de los dichos injuriantes para excluir la responsabilidad, pero que en el caso no procede ya que no hay un interés público ni se trata de un funcionario público involucrado”.

Comprueba que “(…) se hace fácil dejar fluir en la virtualidad expresiones personales, y apreciaciones, porque es un medio expedito, gratuito –solo requiere conexión a internet, la que no necesariamente se paga-, que puede ser difundido sin mayor esfuerzo y costo, y en el que los sujetos pueden colocarse detrás de la pantalla, creyéndose que esa falta de presencia les quita responsabilidad por sus actos y lo que dicen. Mientras que hacer una denuncia requiere de otras exigencias y hasta de un apersonamiento a un lugar donde hacer la presentación”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) por más sustento que tenga una denuncia como la que hizo en Facebook la demandada, debió haber asumido las consecuencias que ello podía tener en el derecho al honor de la actora; configurado el daño, habrá que responder, como ocurre en el presente caso.  En cuanto a las testimoniales también aportan elementos para tener configurado el daño al honor. Cuando la testigo declara que luego de la publicación tuvo contacto con personas que le manifestaron desconfianza hacia la profesionalidad de la abogada declara la ex socia de la actora, con quien compartían estudio (la testigo como contadora), y da cuenta de que no quería salir ni exponerse en la atención de la gente que concurría al estudio”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba 157/2022.

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