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Entrará vigencia en las fechas que se indica en la iniciativa.

Proyecto de ley que establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y de educación, fue promulgado por el Presidente de la República.

Su objeto es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con TEA; eliminar cualquier forma de discriminación; promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y de la educación, y concientizar a la sociedad sobre esta temática.

7 de marzo de 2023

Su objeto es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con TEA; eliminar cualquier forma de discriminación; promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y de la educación, y concientizar a la sociedad sobre esta temática.

 

Con fecha 2 de marzo de 2023, el Presidente de la República promulgó el proyecto de ley que “establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y de educación”.

La iniciativa legal, contenida en el Boletín N° 14310-35 (refundido con el Boletín N° 14549-35), tuvo su origen en una moción de las diputadas y diputados Sandra Amar, Sergio Bobadilla, María Nora Cuevas, Catalina Del Real, Eduardo Durán, Carolina Marzán, Claudia Mix, Francesca Muñoz y Luis Rocafull, el que ha quedado listo para ser publicado en Diario Oficial, ley que entrará en vigencia diferida en los términos que en ella se precisa.

La ley precisa que su objeto es “asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista; eliminar cualquier forma de discriminación; promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y de la educación, y concientizar a la sociedad sobre esta temática. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos, beneficios o garantías contempladas en otros cuerpos legales o normativos y en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”.

Para los efectos de la ley, esta contiene algunas definiciones y principios. Así, indica que se entenderá por personas con TEA y persona cuidadora de una persona con TEA. Entre los principios aplicables en el ámbito de esta legislación, se refiere: (i) al trato digno que deben de recibir en todo momento; (ii) autonomía progresiva, (iii) perspectiva de género, (iv) intersectorialidad, para que los órganos públicos realicen coordinadamente sus acciones; (v) participación y diálogo social; (vi) neurodiversidad, (vii) detección temprana de la enfermedad, entre otros.

Por otro lado, le impone deberes al Estado en relación con las personas que padecen TEA, al señalar que el Estado deberá “asegurar a dichas personas el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con las demás. En especial, asegurará su inclusión social y educativa, con el objeto de disminuir y eliminar las barreras para el aprendizaje, la participación y la socialización”.

Otro aspecto relevante es que se consagra que el Estado deberá abordar integralmente el TEA mediante acciones de investigación científica, campañas de concientización, entre otras acciones.

Establece además, que a las personas con TEA que cuenten con calificación y certificación de discapacidad de conformidad con la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, también les serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho cuerpo legal.

Asimismo, sin perjuicio de las normas administrativas y penales, la ley le reconoce legitimación activa a toda persona con TEA directamente afectada por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria, la que podrá interponer la acción prevista en el artículo 3° de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, a través de su representante legal o quien tenga de hecho su cuidado personal o educación, en la forma y condiciones contempladas en dicha ley. También podrá interponer esta acción cualquier persona, como un familiar, cuidador o cuidadora, cuando aquella se encuentre imposibilitada de ejercerla y carezca de representantes legales o personas que la tengan bajo su cuidado o educación, o cuando, aun teniéndolos, éstos se encuentren también impedidos de deducirla.

 

En cuanto a la salud de personas con TEA, la ley establece que gozarán de los deberes y derechos reconocidos por la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, y en la ley N° 21.331, del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, que le fueran aplicables.

Establece asimismo derechos de acompañamiento de las personas con TEA y la capacitación de los profesionales de la salud en dichas materias.

También regula los derechos de los niños, adolescentes y personas con TEA en el ámbito educacional, e impone el deber de que los establecimientos educacionales propendan a comunidades educativas inclusivas y que puedan acceder sin discriminación arbitraria a establecimientos públicos y privados del sistema educativo, para lo cual el MINEDUC deberá desarrollar acciones formativas destinadas a capacitar a profesionales y asistentes en educación en dichas materias.

Asimismo, consagra el deber de información del avance de implementación de esta ley ante el Congreso Nacional, entre otras regulaciones.

 

 

Véase oficio ley N° 18.104 y tramitación del boletín N° 14.310-35.

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