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Recurso de protección acogido por Corte de Concepción.

Embarazada que “funó” a dentista debe eliminar publicación que lo acusa de mal profesional e informarlo por escrito a la Dirección del CESFAM, en cuanto menoscaba su honra.

Aunque la libertad de expresión ha sido fundamental en el imaginario mundo de la comunicación en el ciber espacio, la experiencia ha demostrado que en los entornos de comunicación virtual ella puede entrar en conflicto con el derecho al buen nombre.

9 de marzo de 2023

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra de una mujer por haber acusado a través de Facebook de mal profesional a un dentista del CESFAM de Tucapel.

El actor expone que, una vez que la mujer se retiró de su consulta sin manifestar molestias luego de haberle practicado una limpieza que forma parte del “tratamiento dental de embarazadas”, no sólo presentó un reclamo ante el Director del centro de salud junto a su pareja, la que por cierto lo agredió verbalmente, sino que además procedió a publicar en grupos abiertos de Facebook que era un mal profesional, utilizando diversos epítetos groseros que lo insultan como persona y profesional e invita al público a que lo conozcan a fin de compartir y comentar la publicación, lo cual tuvo efecto, en cuanto ha sido compartido 162 veces y tiene más de 100 comentarios y reacciones.

En mérito de ello, estima vulnerado el respeto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y el derecho a la propiedad, por lo que solicita que la publicación sea eliminada y que en su reemplazo publique una disculpa pública.

Prescindiendo del informe de la recurrida, la Corte de Concepción acogió la acción de protección. Razona que, “(…) la protección a la propia imagen reviste especial importancia en la actualidad, dado el creciente desarrollo de tecnologías y procedimientos que posibilitan enormemente la captación, difusión y deformación de imágenes de las personas, la que de acuerdo con la jurisprudencia se vincula con el derecho a la vida privada, al honor y a su crédito comercial.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) en la especie se produce una colisión entre dos garantías constitucionales, a saber, entre el derecho a la honra y al de la libertad de expresión. Sobre el particular conviene tener presente que dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando –como en el caso de autos-, se publican en una red social afirmaciones que producen descrédito a su respecto, que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social y de sus pacientes, colegas y funcionarios de su lugar de trabajo y de otros profesionales en otras instituciones que tuvieron acceso a estas publicaciones.”

En ese sentido, advierte que “(…) aunque la libertad de expresión ha sido fundamental en el imaginario mundo de la comunicación en el ciber espacio, la experiencia ha demostrado que en los entornos de comunicación virtual ella puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, como son por ejemplo el derecho al buen nombre.”

En efecto, señala que “(…) la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y, por cierto, queda limitada por el derecho al buen nombre que le asiste al afectado por las expresiones deshonrosas que se han vertido en una red social pública”.

En consecuencia, refiere que “(…) las expresiones vertidas por la recurrida, por medio de las redes sociales, sin otorgar una posibilidad de respuesta o de contra argumentación de la contraria, afectan la honra de quien es identificado con nombre, apellido y profesión, y lo más grave, con diversos epítetos groseros, cuestión que en el caso concreto importa un menoscabo a la honra de la persona de la actora.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de la mujer y le ordenó eliminar la publicación y a informárselo a la Dirección del CESFAM por escrito.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°106611-2022.

 

 

 

 

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