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Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.

“Funa” a través de cuenta anónima contra hombre al que se le acusa de violador, afecta garantías constitucionales, más aún si no se han ejercido acciones legales ante la sede que corresponda.

La conducta desplegada por la recurrida, promoviendo el repudio social, puede calificarse de ilegal y arbitraria, al dañar la reputación del recurrente, creando una situación de exposición que evidentemente lo ha perjudicado en su ámbito laboral, familiar y social.

9 de marzo de 2023

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de una mujer por haber acusado a través de Instagram a un hombre de violador.

El actor expone que, la creadora de la cuenta anónima que publicó que la habría violado mientras dormía, aprovechándose de su confianza y estado de ebriedad, fue una mujer con quien sostuvo una relación de pareja informal, cuyas declaraciones lo ponen en una situación de total impotencia, en cuanto no puede frenar las “funas” en su contra, ya que, continuamente está subiendo publicaciones a la plataforma.

En mérito de ello, estima vulnerada la integridad psíquica, el debido proceso y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y la protección de sus datos personales, por lo que solicita que la recurrida elimine las publicaciones y se abstenga en lo sucesivo de subir nuevas publicaciones bajo el mismo tenor.

La recurrida informó que “(…) la cuenta y publicaciones mencionadas en la misma ya no se encuentran en línea ni disponible para ella ni para terceros, por lo que la acción cautelar es extemporánea.”

La Corte de Santiago acogió la acción de protección. Razona que, “(…) efectivamente se realizaron las publicaciones por la parte recurrida mediante la publicación en Instagram de la cuenta en referencia y otra, las que contienen aseveraciones y epítetos que agravian al recurrente al imputarle una conducta ilícita que puede ser objeto de reproche social y penal, actuación que constituye un juicio capaz de afectar el derecho a la integridad psíquica y a la honra, más aún si mediante ella se hace un llamado a terceros para su difusión, como se advierte de su lectura, por lo demás sin que se hayan ejercido las acciones que, de manera idónea, conduzcan al establecimiento de su verdad ante la sede que corresponda y que, sólo por el hecho de haber sido emitidas en una red social, pueden provocar en el público una serie de reacciones, que van desde la de veracidad del hecho hasta el total descrédito del recurrente.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) el hecho, que hipotéticamente en la actualidad no aparezca la publicación, como se afirma por la recurrida, no obsta tampoco al hecho de que ser así, estuvo disponible para cualquier usuario en la página de Instagram u otra, sin que por lo demás exista certeza que ya no se encuentre en circulación en alguna red o plataforma social, lo que evidentemente, conduce a la afectación de las garantías constitucionales.”

En consecuencia, refiere que “(…) la conducta desplegada por la recurrida, promoviendo el repudio social, puede calificarse de ilegal y arbitraria, al dañar la reputación del recurrente, creando una situación de exposición que evidentemente lo ha perjudicado en su ámbito laboral, familiar y social, conculcando de tal forma las garantías constitucionales previstas en el Art. 19 N°1 y 4 de la Carta Fundamental, en tanto con las publicaciones se ha pretendido el desprestigio del recurrente.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de la recurrida, y la ordenó a eliminar la publicación y abstenerse en el futuro de incurrir en conductas similares a las conocidas a través de este recurso, ya sea en redes sociales, sitio de internet o cualquier otro medio de comunicación.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°100780-2022.

 

 

 

 

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