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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Rusia es responsable de las torturas y apremios que las autoridades de la región separatista de Abjasia cometieron contra ciudadanos georgianos.

El alto nivel de dependencia de Abjasia al apoyo ruso durante el periodo en que ocurrieron los hechos, permite concluir que Rusia ejerció un control efectivo y una influencia decisiva sobre el territorio abjasio. Por tanto, los asuntos denunciados caen dentro de la jurisdicción de Rusia en virtud del artículo 1 de la Convención.

10 de marzo de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Rusia y Georgia por los apremios que Abjasia infligió a los actores. Dictaminó la responsabilidad de las autoridades rusas por reconocer y apoyar a los responsables del hecho.

Los demandantes, dos ciudadanos georgianos, fueron detenidos y juzgados ilegalmente por las fuerzas de seguridad de Abjasia: región autodenominada república de facto y reconocida como tal por Rusia. Se les condenó a 12 y 6 años de prisión, respectivamente, por los delitos de traición y terrorismo, aunque después de unos años fueron indultados por razones humanitarias.

Tras su liberación, Georgia abrió una investigación penal en razón de las denuncias presentadas por las víctimas, pues se acreditó que durante su cautiverio sufrieron torturas y humillaciones, para que se declararan culpables bajo coacción. Por estos hechos las autoridades georgianas imputaron penalmente a los abjasios implicados en los apremios.

Sin perjuicio de las acciones que Georgia tomó contra sus agresores, las víctimas demandaron a este Estado ante el TEDH, pues la región de Abjasia es de iure un territorio georgiano. También accionaron contra Rusia, debido al reconocimiento y apoyo que ha brindado a los separatistas abjasios. Adujeron una vulneración de los artículos 3 (prohibición de tratos inhumanos y degradantes; 5 (derecho a la libertad y seguridad); 6 (derecho a un juicio justo); 13 (derecho a un recurso efectivo) y 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar), del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) aunque Georgia no tenga un control efectivo sobre los actos de las autoridades de facto en Abjasia, tiene jurisdicción sobre la zona porque Abjasia está reconocida por el derecho internacional público como parte del territorio georgiano. Sin embargo, las obligaciones de Georgia en este contexto se limitan a las medidas que estuvieran en su poder. Además, Abjasia solo ha podido sobrevivir gracias al apoyo político y económico sostenido y sustancial de Rusia, y a su influencia militar disuasoria hasta el punto de haber sido decisiva en la práctica”.

Agrega que, “(…) el alto nivel de dependencia de Abjasia del apoyo ruso, durante el periodo en que ocurrieron los hechos, permite concluir que Rusia ejerció un control efectivo y una influencia decisiva sobre el territorio abjasio. Por lo tanto, los asuntos denunciados caen dentro de la jurisdicción de Rusia en virtud del artículo 1 de la Convención. Por lo tanto, el Tribunal es competente para conocer del caso, ya que los hechos que dieron lugar a las supuestas violaciones del Convenio tuvieron lugar antes del 16 de septiembre de 2022, fecha en que Rusia dejó de ser Parte del Convenio Europeo”.

Comprueba que “(…) un informe médico final emitido por un centro médico especializado en la rehabilitación de víctimas de tortura y violencia diagnosticó a los demandantes con trastorno de estrés postraumático debido al trauma experimentado durante la detención. Los médicos determinaron que su estado concordaba con sus alegaciones de haber sido sometidos a torturas físicas y psicológicas sistemáticas”.

En definitiva, el Tribunal concluye que, “(…) las judicaturas abjasias de facto no pueden calificar como un “tribunal establecido por la ley” a los efectos del artículo 6 § 1 de la Convención. Por lo tanto, hubo una violación de esa disposición en conjunto con el Artículo 6 § 3. Específicamente, dado que los demandantes no se beneficiaron de una audiencia justa por parte de un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley, y no se les había dado una oportunidad adecuada para organizar su defensa y beneficiarse efectivamente de la asistencia de un abogado. Por las mismas razones con respecto al Artículo 5, la Corte no encontró violación con respecto a Georgia y violación con respecto a Rusia”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió condenar a Rusia a pagar $35.000 euros a cada uno de los demandantes y $23.300 euros en costas.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 075 (2023).

 

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