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Regularización de bienes raíces.

Norma que presume el actuar doloso del interesado que ha reconocido dominio ajeno de la propiedad cuyo dominio pretende regularizar, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente estima que la norma impugnada transgrede el principio de presunción de inocencia y su garantía constitucional a un debido proceso.

12 de marzo de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 9°, inciso segundo, del Decreto Ley N°2.695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.

La precitada norma legal establece:

“El que maliciosamente obtuviere el reconocimiento de la calidad de poseedor regular de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley, será sancionado con las penas del artículo 473° del Código Penal.

Se presumirá el dolo cuando el interesado tuviere, en la fecha de presentación de su solicitud, la calidad de arrendatario o mero tenedor o haya reconocido dominio ajeno mediante un acto o contrato escrito. […]”. (Artículo 9°, inciso primero y segundo).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es una querella criminal seguida ante el Juzgado de Garantía de Talca en la que se imputa a los requirentes la supuesta comisión del delito tipificado en el artículo 9 del DL 2.695, y, en la que se solicita la imposición de las penas previstas por el artículo 473 del Código Penal, además de ordenar cancelar la inscripción del inmueble en cuestión en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca.

El requirente alega que la aplicación del precepto legal impugnado, en el caso concreto, conculca y atenta directamente contra la presunción de inocencia, principio que se encuentra expresamente reconocido en el Código Penal (art. 4°) y en el inciso séptimo del artículo 19 N°3 de la Constitución, en virtud del cual se obliga al ente persecutor a tener que acreditar todos y cada uno de los elementos del delito. La vulneración se produce porque el inciso segundo de la norma cuestionada contiene una presunción de dolo, bastando para presumir el elemento subjetivo del tipo penal, que el fiscal acredite la fecha de la presentación de la solicitud realizada por el solicitante (que tenga la calidad de arrendatario, mero tenedor, o haya reconocido dominio ajeno mediante un acto o contrato escrito) ante Bienes Nacionales.

Por otra parte, sostiene que la aplicación de la norma legal objetada transgrede abiertamente la garantía de un debido proceso (art. 19 N°3 inciso 7°), en cuanto dispone que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, racional y justo, prohibiéndose, en consecuencia, de forma expresa la presunción de derecho de la responsabilidad penal del imputado.

Agrega que siempre que se impute la responsabilidad penal se torna obligatorio acreditar la presencia de dolo o al menos culpa, por ello, la culpabilidad es un presupuesto indispensable en la estructura del tipo penal y de la responsabilidad penal. En consecuencia, si nuestro ordenamiento jurídico ha prohibido expresamente la presunción de derecho la responsabilidad penal, con justa razón debe extenderse dicha prohibición a la presunción de la culpabilidad.

La Primera Sala designada por el Presidente (S) del Tribunal Constitucional, tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación, deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

 

Vea texto del requerimiento y expediente del Rol N° 14078-2023.

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  1. Es decir que si yo AUN SABIENDO que una propiedad NO ES MIA, intento Inscribirla en el CBR, puedo no ser culpable de dolo??? Es decir que si pasa la inscripción engañosa, bien, y si no pasa, «PUEDE QUE LO HAYA HECHO DE FORMA INOCENTE…» Paren su hu3v30!! No le den más oportunidades a los criminales!!!!

  2. patrañas. La burla de las buenas costumbres amparada en los errores o limitaciones que la palabra escrita le impone a la ley no son excusa para que el actuar de mala fe no sea considerado un delito y por tanto dolo.
    El acoger esto solo legalizará miles de estafas futuras.