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Ordinario N°1.103/17.

Profesionales de la educación que consideren que sus despidos de las Corporaciones Municipales no se ajustan a derecho, deben recurrir a los Tribunales de Justicia, dictamina la Dirección del Trabajo.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 75 del Estatuto Docente.

12 de marzo de 2023

La Contraloría General de la República remitió a la Dirección del Trabajo la presentación de un ex docente de la Corporación de Desarrollo de la Reina, que reclamó haber sido notificada verbalmente por la directora del establecimiento educacional en que se desempeñó durante el 2022 de que no continuaría en el colegio para el año entrante.

Respecto al objeto de consulta, la Dirección cita el artículo 75 del Estatuto Docente, que prevé que “si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En  caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante”.

De lo anterior, desprende que “(…) en el supuesto de que un profesional de la educación estime que el término de su relación laboral es ilegal, o no se ajustó a derecho por no haber cumplido la Corporación Municipal las condiciones y requisitos previstos en la respectiva causal, debe recurrir ante el Tribunal del Trabajo competente, para que éste así lo declare y ordene su reincorporación”.

En tal sentido, indica que ha quedado también explícito en su ordinario N°1.103/17, el cual indica que “(…) atendido al mandato normativo que contiene el artículo 75 del Estatuto Docente, en referencia, cabe sostener que la calificación sobre la aplicación de las causales de despido y la eventual reincorporación es de la exclusiva competencia de los Tribunales del Trabajo, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos solicitados”.

En razón de lo expuesto, la Dirección dictamina que “(…) carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo”.

 

Vea ordinario 296 del 2023 de la Dirección del Trabajo.

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