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Recurso de protección acogido.

Publicaciones de ex cónyuge del recurrente en Tik Tok y Facebook refiriéndose a él como maltratador, afectan su honra, vida privada y familiar.

La imputación de hechos reprochables, a nivel social y penal, implica no solo un acto de autotutela, sino también una vulneración al derecho y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

15 de marzo de 2023

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por un médico en su nombre y en el de sus tres hijos, en contra de su cónyuge, quién a través de las redes sociales se refirió a él como maltratador

El recurrente expuso que se encuentra unido bajo vínculo matrimonial con la recurrida, encontrándose separados de hecho desde el año 2017. Agrega que, en el año 2020, solicitó una medida de protección a favor de sus hijos en el Juzgado de Familia de Concepción, el cual ordenó entregarle el cuidado provisorio de los menores, hasta la finalización del juicio de cuidado personal, el que terminó con una conciliación en la que se acordó que el cuidado personal definitivo de los hijos comunes quedaría a su cargo.

Agrega que, entre las mismas partes y en el mismo tribunal, se tramitan varias causas: la que declaró la desafectación de un inmueble como bien familiar; la causa de divorcio, en la que la recurrida ha ejercido su derecho a demandar compensación económica por 600 millones de pesos; y la causa sobre alimentos, en la que se decretó una pensión provisoria que la recurrida no ha pagado hasta la fecha.

Añade que existe una denuncia presentada por la recurrida en su contra en el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, por el delito de violación, en la que aún no existe formalización; y que, en los años 2018, 2019 y 2020, la recurrida realizó diversas denuncias por supuesta violencia intrafamiliar, ninguna de ellas con sentencia condenatoria.

Expone que, en noviembre de 2022, el Juzgado de Familia de Concepción, decretó, en audiencia preparatoria, la suspensión del régimen de relación directa y regular de la madre y recurrida, con los hijos comunes, permitiéndose solo el contacto de carácter telefónico supervisado por el adulto a cargo, y que cualquier tipo de encuentro entre los niños y su progenitora ha de realizarse en el domicilio paterno o en el domicilio de los abuelos por línea materna.

Afirma que, realizada la referida audiencia, la recurrida procedió a publicar en Tik Tok y Facebook, mensajes refiriéndose al él como “el maltratador”, presentándose como una mujer violada y maltratada psicológicamente, fotografiando y publicando parte de su mejilla para indicar que se trataría de una secuela de un golpe que le habría propinado el recurrente, además de publicar que “los hijos están obligados a seguir viviendo con el maltratador”.

Alega que, al no existir condena en su contra, ni formalización en la querella de violación, las referencias que le imputa su ex mujer, atentan contra su honra y la de sus hijos así como también contra su vida privada y familiar, dada la exposición y cuestionamientos en los que se ven envueltos, tanto en su círculo social, laboral y familiar como también de parte del círculo cercano de la recurrida y sus hijos, ya que las referidas publicaciones son vistas por amistades comunes, compañeros de trabajo, apoderados del colegio de los hijos, familia en común y pacientes de ambos.

Considera afectados su derecho a la honra y la integridad psíquica propia y de los hijos comunes, consagradas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución, extendiéndose tal afectación a su actual pareja y a la hija de ésta, quienes también se ven expuestas al cuestionamiento social de vivir supuestamente con un maltratador.

En su informe, la recurrida expuso que en los 14 años y 7 meses que convivió con su ex marido, hubo múltiples episodios de V.I.F. las que no fueron denunciadas en su oportunidad.

Señala que, si bien ambos son médicos cirujanos, crecieron económicamente en desequilibrio, por cuanto el recurrente le pidió que dejara de trabajar a tiempo completo, además de incorporarla en diversas sociedades, sin que tuviera injerencia en aquellas.

Añade que, tras la separación, cayó en depresión acentuada por una serie demandas tramitadas ante el Juzgado de Familia de Concepción, sobre relación directa y regular, divorcio, alimentos, entre otras, y que, en una de ellas, se decretó la suspensión de su relación directa y regular con sus hijos, pudiendo acceder a ellos solo por vía telefónica.

Explica que la impotencia de verse privada de la relación con los hijos, la frustración, desorientación y sufrimiento, además de la depresión postraumática, producto de una violación y reiterados episodios de V.I.F., la impulsó a hacer publicaciones en redes sociales en las que emitió comentarios, sin dar nombre alguno.

Añade que dejó de realizar publicaciones en diciembre de 2022, a partir de la orden emitida por el Tribunal de Familia de abstenerse de publicar en redes sociales cualquier información referida a las causas judiciales que mantiene con el recurrente por lo que asegura que actualmente, no existe perturbación, daño o amenaza de los derechos que se invocan.

Informó también la jueza del tribunal de Familia de Concepción, quien señala que es efectiva la medida de protección para los hijos comunes, consistente en el cuidado de su progenitor, con un régimen comunicacional supervisado con su madre, además de la realización de proceso terapéutico particular para los hijos, disponiéndose además el inicio de un tratamiento psiquiátrico y psicológico para la recurrida, y la continuidad de la terapia psicológica del recurrente.

Agrega que posteriormente, decretó una nueva medida cautelar, consistente en prohibir a la recurrida, efectuar publicaciones relacionadas con la causa o con los contactos con sus hijos, a fin de evitar que sean expuestos en diferentes contextos sociales, lo que podría incidir en su estabilidad emocional.

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección. El fallo señala que “no obstante que la recurrida informa haber cumplido la medida cautelar decretada por el Juzgado de Familia, a partir del 16 de diciembre de 2022, las publicaciones materia del presente recurso, siguen vigentes, tal como lo indicó la abogada de la parte recurrente en su alegación en la vista del recurso, lo que esta Corte pudo constatar, con el simple ejercicio de ingresar en las redes públicas de internet que se denuncian en este recurso”.

Luego agrega que, “sin lugar a dudas en el caso en estudio se produce una colisión entre dos garantías constitucionales, como los son, el derecho a la honra y al de la libertad de expresión, de manera que para resolver la concurrencia de una afectación al derecho que se reclama, es necesario efectuar una ponderación de estos. En este sentido, la Corte Suprema ha sostenido que dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando –como en el caso de autos-, se publican en una red social afirmaciones que producen descrédito a su respecto, que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa”.

Continua señalando que, “en este contexto, no cabe otorgar a nadie el derecho de juzgar y condenar por sí, mediante una imputación imposible de refutar y de amplia difusión, hechos seriamente reprochables a nivel social y penal, porque ello implica no solo un acto de autotutela, sino porque no permite ninguna defensa y se difunde de manera eficiente, una vulneración del derecho constitucional antes referido, que resulta ilegal, porque lo ejerce quien no tiene derecho a ello y sin previo proceso”.

En el tal sentido agrega que “además, constituye una acción arbitraria, porque resulta imposible establecer o calificar alguna fundamentación efectiva que la sostenga, como no sea dando por ciertas sus imputaciones, que es precisamente lo que no puede hacerse cuando no ha mediado un proceso legal de por medio”.

Por lo expuesto, la Corte concluye que “las publicaciones efectuadas por la recurrida, por medio de las redes sociales, sin otorgar una posibilidad de respuesta o de contra argumentación de la contraria, afectan la honra de quien es identificada con diversos epítetos ofensivos y denigrantes, cuestión que en el caso concreto importa un menoscabo a la honra de la persona del actor”.

En mérito de lo razonado, la Corte acogió la acción constitucional y ordenó a la recurrida eliminar de inmediato todas las publicaciones realizadas en las redes sociales que contengan expresiones deshonrosas respecto del recurrente.

 

Vea sentencia de la Corte de Concepción, Rol 126587-2022.

 

 

 

 

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