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Imagen: Ipsuss
Pasa a la Sala del Senado para su discusión en general.

Proyecto de ley establece la interoperabilidad de las fichas clínicas para garantizar la continuidad en el cuidado del paciente con independencia del prestador en el cual se atienda.

Lo que se pretende es solucionar la libre elección de los pacientes y, por lo tanto, su libre tránsito por todo el sistema de salud, sin que exista el riesgo de que la falta de información precisa sobre los antecedentes médicos redunde en afectaciones graves para la salud.

16 de marzo de 2023

La Comisión de Salud del Senado aprobó en general el proyecto de ley que “modifica la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud”, con el objeto de establecer la interoperabilidad de las fichas clínicas, iniciativa que será ahora discutida por la Sala de la Cámara Alta.

Se trata de una moción (Boletín N° 15.616-11), que cumple su primer trámite constitucional ante el Senado y que fue patrocinada por los senadores Juan Luis Castro, Francisco Chahuán, Álvaro Elizalde, José Miguel Insulza y Javier Macaya.

La idea matriz de la iniciativa es garantizar la continuidad del cuidado del paciente con independencia del prestador en el cual se atienda, cuestión que permite perfeccionar la forma en que el Estado a través del MINSAL materializa la coordinación y control de las acciones de salud (art. 19 Nº 9 CPR), y al tiempo el paciente pasa a ocupar una posición central respecto a la administración de la información que le concierne (art. 19 Nº 4 CPR).

Lo que se pretende es solucionar la libre elección de los pacientes y, por lo tanto, su libre tránsito por todo el sistema de salud, sin que exista el riesgo de que la falta de información precisa sobre los antecedentes médicos redunde en afectaciones graves para la salud, pudiendo incluso costar vidas. Si el paciente tiene garantizada la libertad para elegir un prestador —público o privado—, constituye una condición básica para el ejercicio seguro de tal derecho que su información previamente esté integrada entre ellos.

Para ello se establece la interoperabilidad de la ficha clínica tanto en relación a prestadores públicos como privados, de acuerdo a estándares uniformes emitidos por organismos internacionales en la materia, entendiéndose por interoperabilidad la “habilidad de intercambiar datos sin errores, interpretar los datos y hacer un uso eficaz de los datos intercambiados”.

Se refuerza asimismo la protección de datos personales y la seguridad de la información en línea con la garantía fundamental consagrada en artículo 19 Nº 4 de la Carta Fundamental.

Junto a lo anterior se establece expresamente una sanción frente a la negativa o retardo injustificado en la entrega de la información, considerando que su consecuencia podría ser hasta un cuasidelito de homicidio (falta de auxilio o entrega de la información).

El proyecto de ley, de artículo único, modifica la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, en los siguientes términos:

1) Consagra que la ficha clínica será el instrumento obligatorio en que se registrarán los antecedentes de las distintas áreas de la salud de las personas. También que la finalidad es integrar la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente.

2) En relación al formato de la ficha clínica, esta puede ser en formato electrónico, papel o cualquier otro soporte siempre que los registros sean completos y se asegure su adecuado acceso y confidencialidad de los datos allí contenidos.

3) Se le impone la obligación a los prestadores para que adopten las medidas necesarias para garantizar la adecuada protección de los datos personales de las fichas clínicas.

4) Un reglamento del Ministerio de Salud establecerá los estándares de la interoperabilidad de las fichas clínicas, como también la seguridad y condiciones técnicas de éstas para los prestadores de salud.

5) Asimismo, se impone la obligación al prestador de conservar la ficha clínica en su poder por al menos 15 años.

6) Finalmente, se contempla una regla de responsabilidad para la persona natural o jurídica por la negativa o retardo injustificado en la entrega de la información de la ficha clínica, la que será determinada conforme al Libro X del Código Sanitario, la que será sin perjuicio de las demás responsabilidades legales, civiles o penales, que pudieran corresponderles.

 

Véase tramitación del Boletín N° 15.616-11.

 

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