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Contraloría General de la República.

Mientras no se implementen las oficinas locales de la niñez, niños, niñas y adolescentes cuya atención habría correspondido al SENAME, son sujetos de atención del Servicio Mejor Niñez.

De igual modo debe ejercer las funciones y atribuciones que correspondan al SENAME en aquellas materias relativas a la línea de acción, Oficinas de Protección de Derechos (OPD).

17 de marzo de 2023

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Servicio Mejor Niñez), solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, que precise quiénes son los sujetos de atención de dicho organismo.

Al respecto, y en primer orden, el Contralor precisó que, “la ley N° 21.302, que crea el Servicio Mejor Niñez, dispone en su artículo 2° que su objeto es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones, lo que se realizará asegurando la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad”.

A continuación, alude al artículo 2° bis del mismo texto legal que establece que, “será responsabilidad de dicho organismo asegurar el desarrollo de las líneas de acción y la disponibilidad de los programas diversificados y de calidad que deberán satisfacer las diferentes necesidades de intervención de cada niño, niña y adolescente”.

Agrega que, “la oferta de programas deberá proveerse a requerimiento del órgano administrativo o judicial competente, de la forma que indica, idea que se encuentra también contenida en los artículos 19 de la citada normativa, 5° de la ley N° 20.032 y 57, N° 3, de la ley N° 21.430, que disponen que los tribunales de justicia y los órganos de protección administrativa son los encargados de derivar a los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopten las medidas que señala a los programas de protección especializada, correspondiendo al Servicio Mejor Niñez entregar dichas prestaciones”.

Luego, menciona que el artículo 3° de la citada ley N° 21.302 preceptúa que “el aludido servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes a que se refiere el artículo 2°, incluyendo a sus familias, sean biológicas, adoptivas o de acogida, o a quienes tengan su cuidado, declarado o no judicialmente, en los casos que corresponda”.

Añade que a su vez, el artículo 58 de la misma ley establece que “el Servicio Mejor Niñez es el sucesor y continuador legal del Servicio Nacional de Menores (SENAME), en el ámbito de las funciones y atribuciones que esa normativa le otorga, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones, con excepción de las materias de administración y ejecución de las medidas y sanciones contempladas por la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, y, en general, todas aquellas que el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil asuma y que las referencias que hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas al SENAME, en las materias que correspondan al Servicio Mejor Niñez, se entenderán efectuadas a este último”.

Luego, alude al artículo octavo transitorio de la mencionada ley N° 21.302, que dispone que “mientras no exista un Sistema de Protección Administrativa, cualquiera sea su denominación legal, las referencias al órgano de protección administrativa y/u Oficina Local de la Niñez se entenderán realizadas a las Oficinas de Protección de Derechos del Niño, Niña o Adolescente, las que se mantendrán vigentes y continuarán rigiéndose por las normas aplicables a la época anterior a la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas a la ley N° 20.032”.

Agrega que el inciso segundo de dicha norma, establece que “durante el período señalado en el inciso anterior, el Servicio Mejor Niñez continuará ejerciendo las funciones y atribuciones que correspondan al SENAME en aquellas materias relativas a la línea de acción Oficinas de Protección de Derechos del Niño, Niña o Adolescente, contemplada en la ley N° 20.032”.

Por su parte, indica que el artículo primero transitorio, inciso segundo, de la ley N° 21.430, establece que las Oficinas Locales de la Niñez reguladas en dicha ley “se implementarán de manera progresiva en el territorio nacional, a partir de la transformación de las Oficinas de Protección de Derechos, reguladas en la ley N° 20.032, y de conformidad a los resultados en los procesos de evaluación que se realicen respecto de su proceso de instalación”, y precisa que tal implementación deberá realizarse dentro de cinco años contados desde la fecha de publicación de la ley N° 21.430, esto es, hasta el 15 de marzo de 2027.

Revisadas las normas anteriores, indica el Contralor, que se advierte de los artículos 2° y 2° bis de la citada ley N° 21.302, que “el Servicio Mejor Niñez tiene por objeto brindar protección especializada a niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, labor que desarrolla asegurando la provisión y ejecución de los respectivos programas, a requerimiento del órgano administrativo o judicial competente”.

Luego, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° de dicha ley, 5° de la ley N° 20.032 y 57, N° 3, de la ley N° 21.430, indica que se debe entender que los sujetos de atención del Servicio Mejor Niñez son los niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, que hayan sido derivados al mismo por los tribunales competentes o por los órganos de protección administrativa, como asimismo sus familias -biológicas, adoptivas o de acogida- o quienes los tengan a asimismo sus familias -biológicas, adoptivas o de acogida- o quienes los tengan a su cuidado, declarado o no judicialmente, en los casos que corresponda.

Además,  colige el Contralor, en virtud de lo preceptuado en los artículos de la ley N° 21.302 y 21.430, ya revisados, mientras no se hayan implementado las oficinas locales de la niñez en los respectivos territorios, serán también sujetos de atención del Servicio Mejor Niñez los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes el SENAME hubiese sido competente en el marco de la ejecución de la línea de acción oficina de protección de derechos, en los términos previstos en la ley N° 20.032 y demás normativa aplicable.

 

Vea dictamen de la Contraloría N°317030N23

 

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