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Imagen: Emol
Fuente: www.latribuna.cl
Recurso de nulidad rechazado.

Intentar huir y desprenderse de la especie al advertir la presencia policial habilita a Carabineros a efectuar un control de identidad investigativo, resuelve la Corte Suprema.

El imputado circulaba por la vía pública con un televisor robado oculto con una frazada, cuando advirtió la presencia de los agentes e intentó huir, acto que autorizó a la policía a efectuar un control de identidad en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 12 de la Ley Nº20.931.

20 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de receptación.

El día 18 de mayo de 2020, a las 13:00 horas, en el sector de Camino La Pólvora en Valparaíso, el acusado fue sorprendido por personal de Carabineros teniendo en su poder, oculto en una frazada, un televisor tipo led de 43 pulgadas, especie que provenía de un robo ocurrido el mismo día en un domicilio del sector de Placilla, de propiedad de la víctima, en el cuál rompieron un ventanal y las protecciones metálicas del domicilio para sustraer la especie señalada, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen de dicha especie, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que el tribunal validó como indicio un control de identidad investigativo, por el solo hecho de llevar un televisor tapado con una frazada. La única dinámica descrita por la central de comunicaciones fue que dos sujetos iban caminando y uno llevaba un televisor tapado con una frazada, lo cual en sí mismo no está vinculado a un indicio de la comisión de un simple delito, un crimen o una falta, como lo pretende validar el tribunal. Refiere que, hasta ese momento no había denuncia respecto al robo de un televisor, ya que ésta fue realizada horas más tarde por el afectado; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio, al fundarse todo el proceso en una diligencia que escapa a lo establecido en el artículo 85 del Código Adjetivo.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el hecho descrito precedentemente, en tanto el acusado se ubicaba en la vía pública, habilitaba a los efectivos policiales para, a lo menos, efectuar un control de identidad preventivo conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley 20.931. En ese orden de cosas, el acusado al intentar evadir el control preventivo, desprendiéndose de la especie que portaba, permitió configurar el indicio de la comisión de un ilícito, al no justificarse la procedencia de la especie que portaba el cual, la cual en la unidad policial se logró comprobar su origen espurio”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) Más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que en la situación de autos se presentaba un caso fundado que justificaba controlar la identidad del imputado, lo relevante es que el fallo da por cierto, en primer lugar una circunstancia objetiva que admite calificarse como indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de dicho indicio para llevar a cabo el control de identidad, máxime si podían efectuarlo de forma preventiva al alero de la norma contenida en la Ley 20.931 y el acusado intentó evadirlo, desprendiéndose además de la especie que portaba. De lo anterior cabe concluir que los funcionarios policiales se encontraban entonces facultados para el control de identidad investigativo en los términos de la norma precitada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº6335-2023.

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  1. mientras tengamos a la corte Suprema co mano firme, carabineros dejaran de perder el tiempo y riesgo de vida deteniendo patos malos que los jueces los mandan de vuelta a l calle con una pen de reclusión nocturna. parece un chiste de la mediocridad de algunos jueces, así chile no se va a normalizar nunca, salir a ka calle es un riesgo total y no importa donde sea el cogoteo aumenta cada día por eso aplaudo a la suprema que rechazo la nulidad

  2. Tanto párrafo, otrosies y tecnicismos en el lenguaje para que exista un detalle que favorezca al o los delincuentes y con ello garantizar de paso que sobrevivan y bien en el sistema los abogados que se especializan en encontrar como hacer de lo legal , una acción que burle la acción penal que amerita el espíritu de la Ley. Así , siempre perderá la construcción de una mejor sociedad.

  3. Y encima estos abogados que defienden a los delincuentes, lo pagamos nosotros, mientras quedamos las víctimas teniendo que pagar por nuestra defensa. Este sistema corrupto,( Ley Cumplido), fué obra de Bachelet. La destrucción de Chile y desprotección de los chilenos fué planeado hace años.