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Supremo Tribunal Federal de Brasil.

Plazo de vigencia de las licencias de maternidad debe extenderse hasta que la madre y el bebé reciben el alta médica, en los casos de parto prematuro.

Si se acepta una exégesis restrictiva y literal de las referidas normas, el período de convivencia fuera del ámbito hospitalario entre madres y recién nacidos termina reduciéndose de manera irrazonable y en conflicto con el derecho social a proteger la maternidad y la niñez, garantizado por la Constitución.

20 de marzo de 2023

El Supremo Tribunal Federal de Brasil acogió por unanimidad la acción directa de inconstitucionalidad que el partido político “Solidaridad” dedujo contra una serie de normas laborales, por limitar la vigencia de las licencias de maternidad postparto. El Tribunal estimó que su plazo debe contabilizarse a partir del alta de la madre y su recién nacido.

El recurrente impugnó la normativa laboral por estimar que vulnera la protección constitucional de la maternidad y la niñez. Lo anterior, debido a que la norma realiza una interpretación estrecha y restrictiva sobre cómo se debe contabiliza la licencia por maternidad, que, de acuerdo al criterio dominante, debe otorgarse hasta que nazca el bebé. No obstante, no se toman en consideración los casos de los recién nacidos que nacen prematuramente, los cuales suelen ser hospitalizados por semanas después de nacer.

Agregó que, especialmente en estos casos, la normativa reduce sustancialmente el lapso de interacción entre el bebé y su madre, que debe volver al trabajo. Remarcaron la necesidad de que el Tribunal emita un pronunciamiento para fijar los criterios interpretativos de las normas impugnadas, y así ampliar el plazo de la licencia de maternidad postparto.

Siguiendo el mismo razonamiento, señaló que “(…) no se puede concebir que una recuperación médica que requiera hospitalización corte un período de permiso que está destinado a la vida familiar. Habría, por tanto, la necesidad de otorgar protección a la maternidad y la infancia, en particular en lo que se refiere a la vida familiar prevista en el art. 227 de la Constitución Federal. Se debe garantizar el derecho de la madre y el bebé para que puedan, juntos, adaptarse y desarrollar plenamente su relación en el contexto social y familiar en el que efectivamente se constituirá su trayectoria, sin mediación de intervención médica”.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) si se acepta una exégesis restrictiva y literal de las referidas normas, el período de convivencia fuera del ámbito hospitalario entre madres y recién nacidos termina reduciéndose de manera irrazonable y en conflicto con el derecho social a proteger la maternidad y la niñez, garantizada por el art. 6, 201, II, 203, I y 227 de la Constitución, así como por los tratados y convenciones en los que Brasil es signatario. La efectividad del núcleo social de la Constitución depende de la actuación del Poder Judicial, el cual debe, en este caso, superar la omisión legislativa indebida en cuanto a la protección de las madres y los niños hospitalizados después del parto”.

Agrega que “(…) Brasil amplió sus derechos lentamente y con poca cobertura. La crisis brasileña es de falta de estado de bienestar y no de gasto en bienestar. El surgimiento de la Constitución de 1988, garantizando derechos justiciables, enfatizó el papel del Poder Judicial en esta ecuación de efectividad de beneficios positivos como consecuencia natural del curso de los acontecimientos. En nuestro ordenamiento, los derechos fundamentales se irradian horizontalmente para conformar no solo la interpretación de las normas infralegales, sino de las propias relaciones privadas”.

En cuanto a la alegación de que las leyes impugnadas no permiten una interpretación conforme a la Constitución, por contener supuestamente normas unívocas, indica que “(…) sólo puede excluirse un dispositivo jurídico cuando no puede ser interpretado, en modo alguno, conforme a la Constitución. Por lo tanto, no hay obstáculo para el uso de la técnica de interpretación como se recomienda en este caso. Así, la jurisprudencia de este Tribunal ha considerado que la ausencia de disposición legal no es un obstáculo legítimo para la denegación de la pretensión. La omisión conlleva, en su especie, una deficiente protección de los derechos constitucionales que se pretenden proteger mediante la presente demanda”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) no procede obstaculizar la actuación del Poder Judicial con el fundamento de que se tramitan proyectos de ley sobre la materia, especialmente tratándose de un derecho respecto del cual la omisión tiene consecuencias directas de violación constitucional. El hecho de que la propuesta lleve más de cinco años pendiente indica que la vía legislativa no será una vía rápida para proteger los derechos invocados. La realidad de los hechos se impone”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso e interpretar que, en el caso de los partos prematuros, el plazo de licencia maternal postparto debe extenderse hasta el alta médica de la madre y el lactante.

 

Vea sentencia Supremo Tribunal Federal de Brasil ADI 6327.DF.

 

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