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imagen: elciudadano.com
Supremo Tribunal Federal de Brasil.

Denuncia por difamación deducida contra el diputado Eduardo Bolsonaro se rechaza: sus comentarios en Twitter están protegidos por la inmunidad parlamentaria.

El constituyente procuró dispensar una protección efectiva al parlamentario, a fin de permitirle el amplio ejercicio de la libertad de expresión cualquiera que sea el ámbito espacial en que se manifieste, incluso fuera del Parlamento, siempre que las declaraciones realizadas por el miembro del Poder Legislativo estén vinculadas al cumplimiento del mandato o hayan sido pronunciadas en razón del mismo.

11 de marzo de 2023

El Supremo Tribunal Federal de Brasil desestimó la denuncia penal por difamación deducida contra el diputado Eduardo Bolsonaro, por unos dichos vertidos contra un proyecto de ley sobre la distribución de tampones, al resolver que los comentarios considerados agraviantes están protegidos por la inmunidad parlamentaria.

La acción fue interpuesta por una parlamentaria que consideró agraviante una publicación de Bolsonaro en la red social Twitter. El comentario fue el siguiente: “¡Ay! Ahora las mujeres solo menstrúan si Bolsonaro lo permite… Entiendo… Esta adquisición pasaría por un proceso de licitación que compraría lo más barato (y en teoría de peor calidad). Por lo tanto, es mejor que los más pobres reciban este dinero en forma de beneficio asistencial y que ellos elijan. Además, la diputada actuando de esta manera casi infantil parece querer asistir al cabildeo de su mentor-patrocinador Jorge Paulo Lemann, uno de los dueños de la productora de toallas higiénicas P&G”.

A juicio de la diputada, este comentario configura una difamación en su contra que no está amparado por la libertad de expresión, y que transgrede el ámbito de protección que la Constitución Federal confiere a los parlamentarios. Por lo tanto, solicitó la prosecución de la denuncia con vista a sancionar al diputado.

En su contestación, Bolsonaro no desmintió sus dichos, asegurando que estos se enmarcan en la discusión política y en un interés legítimo de la sociedad. Agregó que “(…) el libre debate de las ideas políticas para la conducción de los asuntos públicos y la disputa por los espacios de poder con la lealtad del electorado va encaminado a la construcción de la democracia. Los miembros del Poder Legislativo no pueden ser privados de su libertad de pensar, reflexionar y expresarse sobre cuestiones ideológicas y políticas por medios delictivos, aunque sea fuera del ámbito de la Cámara Legislativa”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el artículo 53 de la Constitución Federal asegura la inmunidad material para que los diputados y senadores, en defensa de sus mandatos parlamentarios, puedan emitir opiniones libremente, sin temor a represalias penales o civiles. El constituyente procuró dispensar una protección efectiva al parlamentario, a fin de permitirle, en el desempeño de las múltiples funciones que componen el cargo legislativo, el amplio ejercicio de la libertad de expresión, cualquiera que sea el ámbito espacial en que se manifieste concretamente, incluso fuera del recinto de la propia Cámara Legislativa, siempre que las declaraciones realizadas por el miembro del Poder Legislativo  estén vinculadas al cumplimiento del mandato o hayan sido pronunciadas en razón del mismo”.

Señala que “(…) la inmunidad parlamentaria material, derivada de declaraciones realizadas en ejercicio del mandato, o con motivo de él, constituye una prerrogativa institucional garantizada a los miembros del Poder Legislativo, con miras a garantizarles el ejercicio independiente de sus funciones. Este Tribunal consolidó el entendimiento de que las expresiones ofensivas, proferidas fuera de la Casa Legislativa, deben guardar, para el reconocimiento de la inmunidad parlamentaria material, una relación con el ejercicio del mandato o incluso con la condición de parlamentario”.

Agrega que “(…) aunque sean pronunciadas fuera de la Casa Legislativa, a través de las redes sociales, las palabras supuestamente difamatorias pronunciadas por el denunciado deben ser entendidas en el contexto de una disputa política entre las partes, lo que conduce a la atípica conducta. Según registró la Fiscalía General, en materias específicas de antagonismo político, cualquier exceso de parte de un diputado en relación con otro “debe ser reparado vía representación por violación al decoro parlamentario en la Comisión de Ética, correspondiendo a ‘la propia Cámara frenar eventuales excesos en esta prerrogativa”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la pretensión legítima del actor, al discrepar de las palabras del Diputado Federal, responde a los mecanismos políticos y democráticos propios del ámbito constitucional en que se ejerce, respetando el tiempo, la forma y la naturaleza de la política. Además, como ya se ha tenido oportunidad de señalar, “el derecho a este tipo de críticas forma parte del papel del parlamentario, que es más duro, más contundente”. Ante este escenario, las declaraciones del denunciado se sustentan en la inmunidad parlamentaria material”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar la denuncia deducida contra el diputado Eduardo Bolsonaro.

 

Vea sentencia Supremo Tribunal Federal de Brasil PET 10001 DF.

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