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Imagen: chilopina.com
Sector de Plaza Perú.

Corte de Apelaciones de Concepción acoge recurso de protección contra pub restorán y le ordenó retirar parlantes de la terraza y abstenerse de emitir ruidos por sobre la norma de emisión.

El Tribunal de alzada le ordenó, además, a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el cumplimiento de lo ordenado.

23 de marzo de 2023

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por vecinos del bar pub restorán “Verde Secreto”, ubicado en el sector de la plaza Perú en la comuna, y le ordenó retirar parlantes de la terraza y abstenerse de emitir ruidos por sobre la norma de emisión.

El fallo señala que, la entidad encargada por ley de la fiscalización de ruidos molestos, esto es, la Superintendencia del Medio Ambiente siguió un proceso sancionatorio en mayo de 2022, en contra de SUIZA INVERSIONES SpA, BAR VERDE SECRETO, ubicado en Cochrane 322 de esta ciudad, identificando como receptores inmuebles ubicados en Angol 150 y 190, concluyéndose, a diferencia de lo que sostiene la recurrida, que el ruido superaba los decibeles permitidos, y que la fuente emisora correspondía al sector terraza del local, siendo las emisiones música envasada y voces y gritos de los clientes, verificándose que dicho sector no presenta ningún sistema de control acústico, lo que se verificó en diciembre de 2021 cuanto en mayo de 2022.

Añade que por otro lado, el Municipio de Concepción, no obstante que no informó, allegó al proceso antecedentes que dan cuenta que tanto la Dirección de Seguridad Pública cuanto la Dirección de Obras Municipales, han efectuado fiscalizaciones al local Verde Secreto por reclamos por ruidos molestos y falta de regularización de ampliación, y se le han hecho llegar denuncias en contra de este por dichos motivos.

Para el tribunal de alzada, en el caso concreto existen antecedentes técnicos que dan cuenta que el ruido provocado por el funcionamiento del establecimiento de la recurrida, superó el máximo permitido, de manera que resulta razonable presumir que dicha situación no es aislada y que el exceso de ruido sin lugar a dudas afecta a los vecinos, en tanto les impide un adecuado descanso y se constituye en una fuente de contaminación acústica que daña el medio ambiente como quiera que se entiende por ‘contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental’ (artículo 2 letra d) de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente).

El fallo concluye que, en tales condiciones, necesario es acoger la presente acción constitucional puesto que si bien el ruido molesto en nuestra sociedad es sintomático de la modernidad, no por ello no debe moderarse su nocividad.

Por tanto, se resuelve que se acoge, con costas, el deducido en estos autos, solo en cuanto la recurrida cesará en el uso de parlantes en su terraza mientras no adopte las medidas que sean necesarias a objeto de mantener el ruido provocado por su establecimiento dentro de los límites permitidos, lo que deberá ser fiscalizado por la Superintendencia del Medio Ambiente, a quien se le remitirá copia de esta sentencia, para tales efectos.

 

Vea sentencia Rol Nº131.419-2022.

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