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Invalidación de oficio.

Corte Suprema anula todo lo obrado en la segunda instancia de un juicio de cuentas seguido contra autoridades del municipio de San Joaquín.

El alcalde y la directora de administración y finanzas de la comuna, apelaron la sentencia de primera instancia que les ordenó reintegrar a las arcas municipales 25,53 UTM, decisión que fue confirmada en segunda instancia, sin embargo, el tribual de alzada consideró como único interviniente a la directora, excluyendo de la tramitación y fallo al edil, omisión que vulneró el debido proceso del jefe comunal.

23 de marzo de 2023

Al conocer un recurso de queja, la Corte Suprema invalidó de oficio todo lo actuado en la segunda instancia de un juicio de cuentas iniciado por la Contraloría General, en contra de diversas autoridades de la Municipalidad de San Joaquín.

El ente contralor formuló reparos a la rendición de cuentas del alcalde, de la directora de administración y finanzas, y del director de control del municipio. El 21 de octubre de 2020 el tribunal de cuentas de primera instancia ordenó a los actores responder solidariamente al pago de 25,53 UTM, respecto de tres decretos pago dictados, debiendo reintegrar dicho monto.

La sentencia fue apelada por el alcalde y la directora de administración y finanzas, no obstante que durante todo el procedimiento de alzada el tribunal de cuentas de segunda instancia consideró como único interviniente a la directora, y al confirmar la decisión de base, omitió referirse al jefe comunal, en circunstancias que el edil también apeló el fallo de primer grado.

Por lo anterior, la directora de administración y finanzas del municipio interpuso recurso de queja en contra del presidente y los integrantes del tribunal de cuentas de segunda instancia de la Contraloría General, por haber actuado mediante falta o abuso grave, al excluirlo injustificadamente del procedimiento de apelación, privándolo del ejercicio de su derecho al recurso e infringir el debido proceso.

El máximo tribunal invalidó de oficio lo obrado en segunda instancia, luego de razonar que, “(…) como consecuencia de la omisión anotada, el fallo de segunda instancia y que motiva el presente arbitrio, se pronunció únicamente en relación con la recurrente señora Naranjo, pese a que, como ya se explicó, la sentencia de primer grado también había sido apelada por el alcalde cuentadante”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) se advierte de las circunstancias expresadas, que se ha producido una omisión que corresponde rectificar de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para garantizar la vigencia del derecho al justo y racional procedimiento, oyendo en las etapas legales que corresponde a todos los interesados”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio lo obrado en la segunda instancia del juicio de cuentas, el que deberá retrotraerse a la notificación de los intervinientes para continuar la tramitación respectiva ante tribunal no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº140.064-2022.

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    1. tener un celular, no significa tener instruccion.
      que tiene que ver el Gobierno con hechos anteriores al 21-10-20 y la multa es a nivel personal.
      no basta saber escribir en un celular para opinar.