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Determinación de avalúos fiscales.

Norma que restringe las causales para reclamar del avalúo de bienes raíces determinado por el SII, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente acusa que la aplicación del precepto legal la priva del ejercicio de su derecho a accionar, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad ante la ley, contraviene los principios tributarios de legalidad, igualdad, justicia y capacidad contributiva, a su derecho de propiedad, entre otras garantías constitucionales.

23 de marzo de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 149, incisos segundo y final, del Código Tributario.

El precepto legal impugnado dispone:

“Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero. Respecto del avalúo asignado a un bien raíz en la tasación general, será procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley Nº19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis, salvo la de su letra b), en que el plazo para que se entienda rechazada la reposición será de noventa días.

La reclamación y la reposición, en su caso, sólo podrán fundarse en algunas de las siguientes causales:

1°.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones.

2°.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.

3°.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo.

4°.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N°11.575.

La reclamación o la reposición que se fundare en una causal diferente será desechada de plano.” (Art. 149).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es una acción de nulidad de Derecho Público y reclamación por la tasación de bienes raíces no agrícolas ubicados en la comuna de Iquique, acción sustanciada en el Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá.

La requirente reclama que la limitación prevista en los incisos 2° y final del artículo 149 del Código Tributario, relativo a las causales de impugnación que los contribuyentes pueden invocar para efectos de reclamar del avalúo fiscal asignado por el Servicio de Impuestos Internos a los bienes raíces en el marco del proceso de tasación de inmuebles, resulta inconstitucional por afectar el derecho a la acción y a la tutela judicial efectiva (art. 19 N°3), como así también a su derecho a reclamar ante la justicia por actos de la Administración.

Lo anterior porque los preceptos legales objetados circunscriben las causales de reclamación a meras impugnaciones de errores de hecho excluyendo los demás aspectos fácticos y toda cuestión jurídica que pueda incidir en la determinación del avalúo fiscal, privándola de su derecho a la tutela judicial efectiva para defender sus pretensiones contra un acto administrativo injusto y desmedido.

Añade que una restricción tal a los motivos de impugnación de actos emitidos por el SII que se establecen en la preceptiva legal objetada, no se aprecian en el procedimiento de reclamación contencioso tributario general, donde el contribuyente puede impugnar ante el Tribunal Tributario los actos terminales de la Administración que determinen o incidan en el cálculo de impuestos, debiendo este último resolver sobre todos los asuntos sometidos a su decisión por las partes.

Esto último constituye una discriminación arbitraria que atenta contra la garantía constitucional de la igualdad ante la ley (art. 19 N°2).

Seguidamente, argumenta que, debido a la aplicación del precepto legal impugnado, se conculcan los principios tributarios de legalidad, igualdad, justicia y capacidad contributiva contemplados en la garantía constitucional de la igual repartición de las cargas tributarias (art. 19 N°20), toda vez que el legislador faculta la imposición -por medio de la dictación de un acto administrativo cuya impugnación se ve obstaculizada de manera injustificada- de tributos manifiestamente desproporcionados e injustos.

Por último, se vulnera la garantía constitucional de la seguridad jurídica (art. 19 N°26), ya que la aplicación del precepto legal objetado limita y restringe la esencia de los derechos fundamentales que denuncia afectados.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento, si lo acoge a tramitación, deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto del requerimiento y expediente del Rol N°14.100-23.

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