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Corte Suprema de Estados Unidos.

Joven con discapacidad auditiva que demandó a las autoridades para exigir una compensación económica, pues no se le brindó una educación pública acorde a sus necesidades, , tiene derecho a que se tramite su demanda.

El requisito de agotamiento administrativo se aplica solo a las demandas que buscan reparación, pero en el caso concreto el demandante presenta una demanda bajo otra ley federal por daños compensatorios, una forma de alivio que todos están de acuerdo en que IDEA no proporciona.

26 de marzo de 2023

La Corte Suprema de Estados Unidos acogió el recurso de apelación deducido por un hombre con discapacidad que exigió una compensación económica a las autoridades educativas de su Estado, por no haberle proporcionado una educación pública acorde a sus necesidades.

El caso versa sobre un joven sordo al cual no se le permitió graduarse de la secundaria, en un establecimiento público, debido a sus bajas calificaciones. A causa de esta decisión, presentó un reclamo administrativo ante el Departamento de Educación de Michigan, acusando que la ciudad no le brindó una educación pública gratuita y apropiada, como lo establece la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés). Alegó que no le proporcionaron intérpretes y que ello redundó decisivamente en su desempeño académico.

Tras una serie de reuniones, llegó a un acuerdo con las autoridades educativas, en virtud del cual se comprometieron a proporcionarle una escolarización adicional, según lo dispuesto en la Ley. Sin perjuicio de ello, el recurrente demandó a las autoridades para exigir una compensación económica, al tenor de la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés), la cual permite exigir indemnizaciones en estos casos.

La autoridad contestó la demanda, aduciendo que el reclamo era improcedente por cuanto no agotó, en primer lugar, la vía administrativa prevista en IDEA. El juez a quo desestimó la demanda y su fallo fue confirmado en segunda instancia, razón por la cual el recurrente dedujo apelación en estrados de la Corte Suprema.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) las partes ofrecen interpretaciones muy diferentes de la norma. El recurrente interpreta que permite al demandante reclamar en virtud de otra ley federal para exigir una compensación distinta a la establecida en IDEA. Por otro lado, la autoridad señala que deben agotarse los trámites de IDEA antes de que se pueda entablar una demanda en virtud de otra ley federal si esa demanda busca una reparación por el mismo daño subyacente que IDEA debe abordar”.

Señala que “(…) el requisito de agotamiento administrativo se aplica solo a las demandas que buscan reparación, también disponible bajo IDEA. Así, esa condición simplemente no se cumple en situaciones como la del caso concreto, donde un demandante presenta una demanda bajo otra ley federal por daños compensatorios, una forma de alivio que todos están de acuerdo en que IDEA no proporciona. Si bien es cierto que nuestra interpretación trata el término “remedios” como sinónimo de “reparación” que un demandante “busca” (la frase crítica que se encuentra en la segunda cláusula), la frase «buscar alivio» o alguna variante de la misma se usa en IDEA para referirse a los recursos que solicita el demandante. Según las Reglas Federales de Procedimiento Civil, por ejemplo, la demanda debe incluir una lista de los remedios solicitados, o lo que la ley llama “una demanda por el remedio buscado”

Comprueba que “(…) en el precedente Fry, caso análogo a este, esta Corte sostuvo que el requisito de agotamiento no se aplica a menos que el demandante busque reparación por la denegación de una educación pública gratuita y apropiada “porque ese es el único ‘alivio’” que los procesos administrativos de IDEA pueden proporcionar. En ambos casos, se debe determinar si un demandante debe agotar los procesos administrativos bajo IDEA si esta Ley no proporciona lo que se busca. Y aquí, como en Fry, respondemos negativamente”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) no está claro qué prueba el argumento de la autoridad. Cualquiera de las interpretaciones opera para excluir de IDEA algunos reclamos no agotados. Según nuestro punto de vista, por ejemplo, un demandante que presenta una acción de la ADA en busca de daños y el tipo de compensación equitativa que brinda IDEA, puede ver que su solicitud de compensación equitativa se prohíbe o se aplaza si aún tiene que agotar §1415(f) y (g) “.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y revocar el fallo impugnado, para que se realicen procedimientos adicionales de acuerdo con este fallo.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Estados Unidos 21-887.

 

 

 

 

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