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Corte Suprema de Estados Unidos.

Deudores no culpables son responsables por los fraudes cometidos por sus asociados, al tenor de la Ley de Quiebras, por lo que deben contribuir al pago de lo adeudado.

La norma establece un equilibrio entre los intereses de los deudores insolventes y sus acreedores. Por lo general, permite a los deudores liquidar todas las obligaciones previas a la quiebra, pero hace excepciones cuando, a juicio del legislador, el interés del acreedor en recuperar una deuda en particular supera el interés del deudor en comenzar de nuevo. Una de esas excepciones prohíbe a los deudores pagar cualquier deuda por dinero obtenido por fraude.

17 de marzo de 2023

La Corte Suprema de Estados Unidos confirmó, mediante un certiorari, el fallo de segunda instancia que impuso a una mujer la obligación de pagar íntegramente lo debido al demandante, a pesar de haber sido absuelta del delito de fraude y de haberse declarado en quiebra. Deberá pagar, junto a su pareja y socio, el dinero defraudado.

Según los hechos narrados, una pareja decidió remodelar su vivienda para venderla y así obtener mayores ganancias. Si bien la mujer estaba al tanto del proyecto, e incluso invirtió dinero en las mejoras, la ejecución de las obras y las negociaciones estuvieron a cargo de su novio. Tras concretar la venta, el comprador no estuvo conforme con lo adquirido, pues se dio cuenta que la vivienda tenía múltiples defectos y averías que no le fueron reveladas durante las tratativas. Por ello, demandó conjuntamente a la pareja para exigir una compensación económica.

El juzgado de distrito acogió la demanda y condenó a la pareja a pagar U$200.000.-. Sin embargo, estos alegaron insolvencia y se sometieron al Capítulo 7 de la Ley de Quiebras para impugnar el fallo en vía separada y liquidar completamente todas sus deudas mediante un pago parcial. Si bien el tribunal de quiebras estimó que se cometió un delito de fraude, y atribuyó la responsabilidad del hecho a ambos demandados (en virtud de la sociedad legal que habían conformado), la corte de segunda instancia resolvió absolver a la mujer del ilícito, pues se acreditó que no tuvo conocimiento del fraude maquinado por su pareja.

Pero a pesar de su inocencia, el tribunal ad quem no permitió a la mujer liquidar la deuda en virtud de la Ley de Quiebras (que otorga rebajas y facilidades especiales). Estimó que “(…) un deudor que es responsable por el fraude de su socio no puede cancelar esa deuda en bancarrota, independientemente de su propia culpabilidad”.

La mujer apeló el fallo de segunda instancia en estrados de la Corte Suprema. Consideró que el tribunal contravino el texto y el espíritu de la ley, por cuanto “(…) un hablante común de inglés entendería, de acuerdo al texto de la norma, que el dinero obtenido por fraude significa “dinero obtenido por el fraude del deudor individual”. Además, la obligación de que los deudores sin culpa cumplan con los pasivos incurridos por sus asociados es inconsistente con la política de “nuevo comienzo” de la Ley de Quiebras”.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la norma establece un equilibrio entre los intereses de los deudores insolventes y sus acreedores. Por lo general, permite a los deudores liquidar todas las obligaciones previas a la quiebra, pero hace excepciones cuando, a juicio del legislador, el interés del acreedor en recuperar una deuda en particular supera el interés del deudor en comenzar de nuevo. Una de esas excepciones prohíbe a los deudores pagar cualquier deuda por dinero obtenido por fraude”.

Agrega que “(…) el contexto legal relevante, la ley común de fraude, ha mantenido durante mucho tiempo que la responsabilidad por fraude no se limita al infractor. Por ejemplo, los tribunales tradicionalmente han responsabilizado a los mandantes por los fraudes de sus agentes. También responsabilizaron a las personas por los fraudes cometidos por sus socios dentro del ámbito de la sociedad”.

Señala que “(…) el fraude de un socio, explicamos en un precedente, es “el fraude de todos porque cada socio es el agente y representante de la firma con referencia a todos los negocios dentro del alcance de la sociedad”. La razón de esta regla es particularmente fácil de ver porque los socios, que no eran ellos mismos culpables del mal, recibieron y se apropiaron de los frutos de la conducta fraudulenta de su socio en los negocios”.

En definitiva, la Corte Suprema concluye que “(…) a veces se responsabiliza a personas inocentes por fraudes que no cometieron personalmente y, si se declaran en bancarrota, se les prohíbe el pago de esa deuda. Así es para la recurrente, y somos sensibles a las dificultades que ella enfrenta. Pero el legislador evidentemente ha concluido que el interés de los acreedores en recuperar el pago total de los dineros obtenidos mediante fraude supera el interés de los deudores para comenzar completamente de nuevo. No es nuestro papel cuestionar ese juicio”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Estados Unidos Bartenwerfer v. Buckley.

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