Noticias

Recurso de nulidad rechazado.

Condena impuesta a cabecilla de banda de atracadores de camiones se confirma por la Corte Suprema.

El acusado lideraba una agrupación que asaltaba a camioneros que dormían en sus máquinas estacionados en servicentros de la ruta 5 sur, en el sector de Los Ángeles.

28 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que condenó al imputado a la pena de trece años de presidio mayor en su grado medio, como autor de dos delitos consumados de robo con intimidación.

El día 12 de junio del 2022, a las 20.45 horas el acusado, junto a sujetos no identificados, concurrieron al servicentro Copec ubicado en la Ruta Cinco Sur, comuna de Los Ángeles, donde se encontraba estacionado un camión color blanco, se aproximan al chofer del mismo y lo asaltan, golpeándolo con el mango de una pistola, procediendo luego a revisar la cabina al interior del camión en busca de especies, sustrayendo de un bolso color negro, con ropa en su interior, la suma de $ 102.000 en dinero en efectivo, las llaves del camión con su llavero y un teléfono celular, dándose a la fuga con las especies en su poder.

En la misma fecha, minutos más tarde, el acusado, junto a los mismos sujetos no identificados, en el mismo servicentro Copec, se dirigen donde se encontraba estacionado otro camión color blanco, abordan al chofer, portando armas con apariencia de fuego, lo golpean con las mismas en la cabeza y en las costillas, apuntándole, además, manifestándole que se quedara tranquilo y subiera al camión o lo matarían, comenzando luego el acusado y los sujetos a buscar especies en el interior de la cabina, sustrayéndole un teléfono celular, un banano color negro contenedor de la suma de $ 115.000 en dinero en efectivo, una llave de vehículo marca Ford, dos manojos de llaves, un cortaplumas color café, una mochila color negro, un bolso negro y rosado contenedor de útiles de aseo y ropa, una chaqueta y una frazada, dándose a la fuga con las especies en su poder; con posterioridad el acusado es detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que sufrió una detención ilegal el día 12 de junio de 2022, ya que no concurría una hipótesis de flagrancia de aquellas descritas en el artículo 130 del Código Procesal Penal, debido a que se logró identificar las especies en forma posterior a la detención, precisamente al momento de realizar un registro de las vestimentas del imputado, pues la víctima señaló que no podría identificar a los partícipes del ilícito y los funcionarios policiales no contaban con una descripción de sus vestimentas.

Por lo anterior, afirma que los funcionarios policiales no tenían información suficiente que los habilitara a detener a una persona en situación de flagrancia, toda vez que no poseían la descripción de las vestimentas de los sujetos, ni de algún elemento que les permitiera identificarlos. Refiere que los funcionarios policiales no efectuaron un control de identidad, y solo producto del registro de las vestimentas del acusado, pudieron encontrar algunas especies de la primera víctima y una suma de dinero, que el segundo ofendido reconoció como propia; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) las alegaciones sobre las supuestas irregulares gestiones policiales difieren de la realidad asentada en el fallo, pues surge con claridad que testigos a través de un llamado a Carabineros alertan respecto a lo sucedido, lo que posteriormente y mientras los funcionarios concurrían al lugar, fue ratificado por los ofendidos, por lo que precisamente tales circunstancias motivan la presencia policial en el lugar, y, luego, contando ya con las características de los sujetos, en especial sus vestimentas, así como también información sobre la dirección por la que huyen, inician las diligencias tendientes a dar con su paradero, produciéndose la detención del acusado en la hipótesis de flagrancia del artículo 130 letra c) del Código Procesal Penal”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) debe tenerse presente que las restantes alegaciones formuladas por la defensa del acusado respecto de la causal de nulidad en análisis, relativas a que no se acreditó que los funcionarios policiales contaran con la información acerca de las vestimentas y dirección de huida de los individuos, desbordan el contenido del motivo de nulidad en estudio, que dice relación con la infracción sustancial de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, de manera que deben ser desestimadas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº7.933-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *