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Recurso de protección acogido.

Corte de Apelaciones de Rancagua ordena a Capredena entregar bono de reconocimiento a exmilitar.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, al negarse a otorgar el bono a que tiene derecho el recurrente, bajo el argumento de que, al haber cotizado en forma paralela en el sistema de AFP, sería improcedente la bonificación, según lo dispuesto por la Contraloría General de la República en el dictamen 2741 de 2020.

28 de marzo de 2023

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado por exmiembro del Ejército y le ordenó a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional  (Capredena) entregar bono de reconocimiento por las cotizaciones que efectuó, entre julio de 1987 y abril de 1998, periodo en que formó parte de la rama castrense.

El Tribunal de alzada, Rol N°14.976-2022, plantea que, del estudio del referido Dictamen, es posible concluir que tal improcedencia solo se produce en el caso de que se constate que el cotizante efectuó ‘desempeños compatibles, cotizando en CAPREDENA o DIPRECA y además en una AFP, generando líneas previsionales paralelas’, situación fáctica que no corresponde a la del recurrente, por cuanto es un hecho no controvertido que desde su ingreso al Ejército de Chile, con fecha 13 de julio de 1987 y hasta su retiro de la Institución el 30 de abril del año 1998, se desempeñó exclusivamente para dicha repartición fiscal, sin registrar otras labores dependientes o independientes que hayan generado cotización en una AFP.

La resolución agrega que, si bien en la cartola histórica de cotizaciones en el sistema de AFP el actor registra una en el mes de julio de 1987 y otra en el mes de abril de 1988, estas no corresponden al ejercicio de labores paralelas con las prestadas en el Ejército de Chile, sino que dicen relación con el cumplimiento de las obligaciones de su anterior empleador, considerando, además, que su ingreso al Ejército se produce el 13 de julio de 1987, por lo que no puede extrañar que presente cotizaciones por los días trabajados en dicho mes para su anterior empleador, como tampoco que se haya efectuado un ajuste de cotización adeudada en el mes de abril de 1988, la que por lo demás es de un monto ínfimo de solo $982 y evidentemente de arrastre.

El fallo señala que, resulta evidente que el recurrente cumple con todos los requisitos legales exigidos para acceder al bono de reconocimiento impetrado.

El fallo concluye que, la negativa de CAPREDENA de otorgar al recurrente el bono de reconocimiento previsto en el artículo 4° de la Ley 18.458, resulta ilegal y, además, arbitrario, por cuanto infringe lo dispuesto en dicha norma, sin contar con un fundamento razonable que sustente tal determinación, pues, como se dijo, es un hecho no controvertido que el actor no realizó d esempeños en labores compatibles que hayan generado líneas de cotizaciones paralelas, todo lo cual justifica acoger el presente recurso, para restablecer el imperio del derecho, en razón de haberse conculcado los derechos constitucionales del recurrente, en particular el de propiedad y de la igualdad ante la ley.

Por tanto, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don José Luis Rivadeneira Troncoso en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solo en cuanto se ordena a la recurrida dictar los actos administrativos que sean necesarios para conceder el bono de reconocimiento a que tiene derecho el actor.

 

Vea sentencia N°14.976-2022

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