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Recurso de amparo acogido con voto en contra.

Corte de Talca ordenó clausurar un módulo que parece una “cueva” en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó.

No es el remedio idóneo para interferir en políticas públicas de orden penitenciario, que en el mayor de casos importa la destinación de recursos públicos y que son de resorte exclusivo y excluyente del Poder Ejecutivo, encontrándose proscrito al Poder Judicial mezclarse en dichas funciones, refiere el voto en contra.

28 de marzo de 2023

La Corte de Talca acogió el recurso de amparo interpuesto por el INDH en contra de Gendarmería por utilizar como celda un pabellón en condiciones de habitabilidad e higiénicas deplorables en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó.

El INDH alegó que con ocasión de haberse constituido en la unidad penal junto al Fiscal Judicial de la Corte de Talca y el Coordinador de la Defensoría Penitenciaria de la DPP, se constató la existencia de 3 módulos de aislamiento extra reglamentario. El primero, destinado a personas en tránsito de otras unidades penales o que visitan la región del Maule, con ocasión de alguna gestión judicial, las que no sólo han permanecido hace más de un mes en dicho módulo, sino que además se encuentran en condiciones deplorables, ya que no tienen duchas, sólo pueden salir al patio una hora al día y no cuentan con las mismas visitas que el resto de la población penal. El segundo, alberga a imputados que se encontraban segregados de los módulos disponibles para prisión preventiva por medidas de seguridad, el cual no cuenta con condiciones materiales dignas, y si bien, se les desencierra según el régimen interno, el espacio es tan angosto que los imputados se ubican en una hilera uno al lado del otro, cuenta con escasa luz solar y casi nula ventilación. Sólo reciben visitas 1 vez a la semana. El tercero, consiste en una celda sin luz solar, con escasa luz artificial, quienes deben permanecer encerrados todo el día, ninguno de ellos recibe visitas y solo excepcionalmente pueden usar el teléfono público.

El recurrido informó que “(…) si bien el Fiscal Judicial informó que es preocupante la cifra de sobrepoblación de la Unidad, contando con 555 internos, siendo que su capacidad máxima es de 318, (174% de ocupación) y hay internos que duermen con sus colchonetas en el suelo, aquello obedece a un criterio razonable y objetivo respecto de la apreciación de los hechos, sin embargo, hay que tener siempre presente que, la problemática de las condiciones carcelarias, es una situación a nivel país, que se impone a la administración penitenciaria, lo que de ninguna forma se puede atribuir al actuar de Gendarmería. Por lo que, las falencias estructurales que mantiene la Unidad de Curicó, obedecen a problemas originados por la sobrepoblación de los penales en general, y la antigüedad de la Unidad, junto con el factor más importante, que es, la conducta vandálica de los propios internos, quienes constantemente destruyen las dependencias, especialmente las dependencias que se cuestionan en esta acción, dada su naturaleza transitoria, y de aislamiento temporal, que dicho sea de paso, se realiza con el único fin de proteger a los internos que han sido agredidos o amenazados.”

La Corte de Talca acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) al conocer el referido informe del señor Fiscal Judicial, que daba cuenta de las condiciones de habitabilidad, higiénicas deplorables y de vulneración de derechos esenciales observadas en el tercer modulo, dispuso oficiar al señor Alcaide del CCP de Curicó para que procediera al traslado de dichos reclusos, como se había instruido por el señor Fiscal Judicial durante su visita; situación que se había cumplido y ejecutado el sábado 11 de marzo de 2023. De este modo, en lo que concierne a dichos amparados, esta Corte dispuso lo pertinente y fue acatado por la recurrida, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento por esta vía, en este aspecto.”

Sin perjuicio de lo anterior, refiere que “(…) no se puede obviar que el tercer módulo, carece de condiciones de habitabilidad mínimas, pues tiene un año en malas condiciones, sin luz natural y, en palabras del señor Fiscal Judicial, dicha celda parece más bien “una cueva” por lo que, aun cuando ya fueron trasladados los internos que allí se encontraban recluidos y que, según lo informado por gendarmería, se dispuso su clausura por las referidas deficiencias; esta Corte estima pertinente acceder a lo pedido en este aspecto, a objeto evitar que se vuelva a utilizar dicha celda en lo futuro, en tales condiciones.”

Con respecto a la sobrepoblación penal, manifiesta que “(…) es un hecho reconocido, que el CCP de Curicó tiene un nivel de hacinamiento que alcanza a 174% de su capacidad total y, en esas condiciones, es claro que las personas que se encuentran recluidas en el mismo, ya sea en calidad de imputados o rematados se ven afectados en su dignidad, desde las celdas contemplan a un número mayor de personas que su capacidad permite. Tal situación, es de público conocimiento, que comprende al sistema carcelario de nuestro país en general y que, por ende, requiere de políticas públicas que asuman y resuelvan la situación.”

En ese sentido, indica que “(…) no es posible atribuir una responsabilidad directa a la recurrida en este aspecto que se representa en el recurso; tampoco se configura algún vicio de legalidad por parte de la recurrida, en su calidad de custodio y garante de las personas recluidas en el centro penitenciario de que se trata, administrando para ello los recursos humanos y administrativos que limitadamente cuenta.”

En relación a los otros dos módulos, advierte que “(…) no hay otras dependencias en que se pueda materializar la segregación que corresponde a tales internos; y no se divisa infracción al estatuto del Reglamento Penitenciario, antes reseñado.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, sólo en cuanto ordenó a Gendarmería que clausure el pabellón que parece cueva, sin que pueda volver a ser usado como celda y ofició al Ministerio de Justicia para que se adopten todas las medidas que sean necesarias para la pronta habilitación del Centro Penitenciario “La Laguna” de la Región del Maule.

La decisión se acordó con el voto en contra del ministro (s) Álvaro Saavedra, quien fue de opinión de rechazar el recurso de amparo, por considerar que no es el remedio idóneo para interferir en políticas públicas de orden penitenciario, que en el mayor de casos importa la destinación de recursos públicos y que son de resorte exclusivo y excluyente del Poder Ejecutivo, encontrándose proscrito al Poder Judicial mezclarse en dichas funciones por así mandatarlo implícitamente e interpretando contrario sensu el artículo 76 inciso 1° de la Ley Fundamental y expresamente el artículo 4° de la Recopilación Orgánica de Tribunales.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°106–2023.

 

 

 

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