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España.

Suicidio de un supervisor acusado de acoso laboral es un accidente de trabajo. Se acreditó un nexo causal entre esa decisión y su trabajo.

El suicidio puede considerarse como accidente de trabajo cuando queda probado que la situación emocional determinante de esta decisión se encuentra directamente relacionada con las condiciones laborales del trabajador que adopta tan drástica medida, fruto de la angustia y tensión que su vida laboral le produce.

28 de marzo de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (España) acogió el recurso deducido por la viuda de un trabajador que se quitó la vida tras ser acusado de abuso laboral y de ser reubicado por su empresa, al concluir que si bien en el caso no es posible aplicar una presunción de laboralidad, sí es dable considerar su deceso como un accidente laboral, por lo que su familia tiene derecho a cobrar las respectivas pensiones.

Según los hechos, una trabajadora denunció a su supervisor por acoso laboral, por lo que el hombre fue sancionado con una suspensión temporal y además reubicado en otro local de la empresa, fuera de su zona de residencia. Ante la perspectiva de ser objeto de una querella penal y de tener que alejarse de su familia, tres días antes de incorporarse a su nuevo destino cometió suicidio, dejando atrás una esposa y una hija de 16 años.

Tras el hecho, su viuda demandó a la entidad respectiva para solicitar una pensión de viudez y de orfandad por contingencia profesional de accidente laboral. Fundó su presentación en que el deceso de su marido se debió a causas estrechamente relacionadas con su trabajo, a pesar de que en el momento de su muerte se encontraba en su domicilio particular. El juzgado desestimó su demanda aduciendo que no se acreditan los presupuestos necesarios para dar por probadas las aseveraciones de la actora, pues no se aprecia una presunción de laboralidad.

Contra este fallo dedujo recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) si bien es cierto que la presunción de laboralidad establecida en la norma puede ser enervada por el carácter voluntario que tiene normalmente el acto de quitarse la vida, no es menos verdad que el suicidio se produce a veces por una situación de estrés o de trastorno mental que puede derivar tanto de factores relacionados con el trabajo como de factores extraños al mismo. Ahora bien, los factores determinantes se refieren siempre o casi siempre a la conexión de causalidad entre el trabajo y la conducta de suicidio”.

Agrega que “(…) el suicidio puede considerarse como accidente de trabajo cuando queda probado que la situación emocional determinante de esta decisión se encuentra directamente relacionada con las condiciones laborales del trabajador que adopta tan drástica medida fruto de la angustia y tensión que su vida laboral le produce. El fundamento de ese planteamiento parte de que el suicidio es siempre resultado de una previa situación de trastorno o patología mental del suicida. En cambio, si el estado de perturbación mental no puede imputarse directamente al trabajo, no sería procedente la calificación de accidente de trabajo”.

Comprueba que “(…) la tendencia jurisprudencial es la de admitir con carácter restrictivo la etiología laboral en el acto suicida pero se admite, sin embargo, según exponemos, cuando exista un nexo de causalidad claramente acreditado, como sucede cuando el suicidio arranca de un estado mental patológico causado a su vez por un previo accidente laboral. Lo que sí es importante reseñar es que la naturaleza voluntaria del acto inicial suicida no es obstáculo para su posible consideración como accidente de trabajo”.

Respecto al caso concreto, advierte que “(…) es evidente que existió una clara conexión o relación de causalidad relevante entre la acción suicida y el trabajo. Prueba de ello es que, precisamente, tres días antes del fatal desenlace el fallecido tuvo una conversación con una colega, en la que le manifiesta su preocupación por una posible denuncia de la trabajadora, dirigida exclusivamente contra él y tan solo un día antes del acto suicida se produce una búsqueda en internet en relación a las consecuencias penales de una posible denuncia de acoso laboral. Esta preocupación le acompañó hasta el día de su fallecimiento y no tiene otra causa que la puramente laboral”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) que no constan antecedentes psiquiátricos previos que pudieran desvincular el fallecimiento del hombre con la problemática laboral a la que nos venimos refiriendo y, por ello, concluimos que la decisión de quitarse la vida estuvo vinculada de manera próxima y más que directa con su trabajo y, en concreto, con la situación derivada de la demanda por acoso laboral y las consecuencias de la misma. Entendemos que la conflictividad laboral, una previsible una denuncia penal contra él y la próxima incorporación a un nuevo centro de trabajo fuera del lugar de su residencia, tres días antes del suicidio, incidieron en su estado de ánimo y en su decisión”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y revocar el fallo impugnado. Asimismo, ordenó a la demandada pagar a la viuda las pensiones de viudez y orfandad solicitadas, y una indemnización, a tanto alzado, de 6 mensualidades.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 118/2023.

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