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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Normativa europea no permite a los Estados miembros imponer requisitos adicionales a los equipos contra incendios ya certificados para fines estrictamente comerciales.

Los Estados miembros no pueden, tampoco únicamente respecto a la utilización de estos equipos en establecimientos abiertos al público y habida cuenta de los riesgos particulares de seguridad contra incendios, imponer, a efectos de la comercialización y de la puesta en servicio de tales equipos, requisitos adicionales a los previstos en la normativa europea.

29 de marzo de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que la normativa de la unión no faculta a los Estados miembros para imponer nuevos requisitos a los equipos de seguridad contra incendios que ya cuentan con una certificación CE.

El caso versa sobre un decreto del gobierno francés que modificó la normativa relativa a la seguridad contra los riesgos de incendio y pánico en los establecimientos abiertos al público, para permitir, sujeto a ciertos requisitos de seguridad, el uso en esos establecimientos de equipos que utilicen refrigerantes inflamables, como refrigeradores, congeladores o acondicionadores de aire.

La norma impone la obligación de que estos nuevos equipos cuenten con una certificación especial (CE). No obstante, establece que los equipos con el marcado CE no están sujetos a dichos requisitos, siempre que estén sellados herméticamente.

No conforme con ello, una empresa recurrió la normativa en estrados del Consejo de Estado, alegando que el nuevo requisito “(…) constituye un requisito adicional a los previstos en la legislación europea, y, por lo tanto, es arbitrario. También crea falseamientos en la competencia, ya que obliga a los operadores económicos a modificar sus productos con el único fin de comercializarlos en el mercado francés”.

Al respecto, el Consejo de Estado planteó una cuestión prejudicial al TJUE para que este determinara si la nueva normativa francesa es armónica con la legislación europea aplicable al caso.

En su análisis de fondo, el TJUE señala que “(…) la normativa permite al fabricante indicar que el equipo o el conjunto al que pertenece cumple todos los requisitos aplicables establecidos en la legislación de la Unión que establece la colocación de dicho marcado. Así pues, ese marcado indica la conformidad de dichos equipos y conjuntos con tales requisitos y es el resultado visible de todo un proceso que comprende la evaluación de la conformidad en sentido amplio. De ello resulta que los Estados miembros no pueden imponer a los equipos y conjuntos que dispongan del marcado CE requisitos adicionales”.

Sin embargo, agrega que “(…) las normas reconocen a los Estados miembros la facultad de prescribir los requisitos que consideren necesarios para garantizar la protección de las personas y, en particular, de los trabajadores que utilicen los equipos a presión o los conjuntos en cuestión, siempre que ello no suponga modificaciones de los mismos de una forma no especificada en dicha norma. Esta disposición debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que impone, con ocasión de la instalación o de la utilización de los equipos a presión o de los conjuntos, incluidos los que disponen del marcado CE, determinados requisitos destinados”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) el decreto del gobierno supedita el empleo de equipos que utilizan refrigerantes inflamables, en los establecimientos abiertos al público, a la observancia de una serie de prescripciones. Sin embargo,  el decreto supedita la no aplicación de dichas prescripciones a los equipos que utilicen refrigerantes inflamables que dispongan del marcado CE al requisito de que estos estén sellados herméticamente.  No obstante, ese requisito no figura entre los esenciales de seguridad previstos en la norma europea”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) contrariamente a lo que sostiene el Gobierno francés, los Estados miembros no pueden, tampoco «únicamente respecto a la utilización de estos equipos en establecimientos abiertos al público y habida cuenta de los riesgos particulares de seguridad contra incendios», imponer, a efectos de la comercialización y de la puesta en servicio de tales equipos, requisitos adicionales a los previstos en la normativa europea. En efecto, eso requisitos nacionales privarían de efecto útil a las medidas de armonización previstas por dicha legislación”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió que la normativa interpretada se opone a una normativa nacional que, con el fin de proteger la salud y la seguridad de las personas “(…) frente a los riesgos de incendio en locales abiertos al público, impone a los equipos a presión y a los conjuntos que utilizan refrigerantes inflamables requisitos que no figuran entre los requisitos esenciales de seguridad establecidos por dicha por la norma europea para la comercialización o la puesta en servicio de esos equipos y conjuntos, aun cuando estos dispongan del marcado CE”.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C‑653.21.

 

 

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