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Recurso de protección acogido.

Corte de Apelaciones de Santiago ordena al Registro Civil resolver en derecho solicitud de posesión efectiva.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido al denegar la solicitud.

31 de marzo de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y le ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación dictar la resolución que en derecho corresponda, frente a la solicitud de posesión efectiva realizada por hermana de la causante.

El fallo señala que según aparece de los antecedentes, a la época de nacimiento de (…) se requerían para el reconocimiento de la calidad de hija natural de ciertas formalidades, y de lo consignado en el documento denominado ‘Registro de Nacimientos de la Circunscripción de Rengo N°766, de fecha 01 de diciembre de 1948, Pág. 167’ aparece que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 188 del Código Civil en cuanto dispone que ‘El hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación’.

La resolución agrega que dicha norma ha de interpretarse a la luz de la igualdad ante la ley que proclama nuestra carta fundamental, así como los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, y con arreglo al principio de identidad, más aún si en el referido documento consta el nombre de ambos padres, y que la gestión fue autorizada por el Juzgado de Menor Cuantía de Rengo.

Para el tribunal de alzada, tal como se ha dicho en otros fallos de esta Corte, no es posible que, aun con los documentos oficiales acompañados, pueda desconocerse la filiación paterna de la causante, hermana de la recurrente, de que se da cuenta y, además en el presente caso se exija por la Administración, según se desprende de su informe, el cumplimiento de declaración expresa que no está contemplada en la norma del artículo 188 antes citado, no pudiéndose con ello impedir a la recurrente demostrar el vínculo filiativo de su padre y consecuencialmente el suyo con la causante, su hermana.

El fallo concluye que, conforme a lo expuesto, no tener por cierta la filiación paterna de (…) –pese a lo que evidencia su inscripción de nacimiento– implica desconocer el derecho a la identidad que le asiste tanto a ella de manera póstuma, como a la recurrente y por esa vía el de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad que tal vínculo le otorga en calidad de heredera de su hermana, sin que –como se ha dicho– formalidades registrales, por lo demás imposibles hoy de cumplir y superadas legalmente, puedan afectar tales derechos, configurándose de ese modo los supuestos de la acción cautelar intentada, desde que se está en presencia de un acto arbitrario atentatorio de la garantía del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, pero igualmente de su número 24, lo que necesariamente conlleva a acoger el presente recurso.

Por tanto, se resuelve que se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de (…) y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta PE N° 47154 de 02 de julio de 2017, debiendo el Servicio de Registro Civil e Identificación dictar la resolución que en derecho corresponda, frente a la solicitud de posesión efectiva realizada por la recurrente, teniendo presente que aquella es hermana y heredera de (…), ambas hijas de (…).

 

Vea sentencia Rol N°94974-2022

 

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