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Imagen: DW
Matrimonio infantil.

Tribunal Constitucional Federal de Alemania declaró incompatible con la Constitución la Ley que combatía los matrimonios infantiles.

Una ley que buscar erradicar los matrimonios infantiles, también debe regular, en los casos de los matrimonios celebrados en el extranjero y que se declaran nulos conforme a la ley alemana, los efectos de la declaración de nulidad.

1 de abril de 2023

El Tribunal Constitucional Federal alemán declaró incompatible con la Constitución la ley que combatía los matrimonios infantiles argumentando que la norma, si bien buscaba erradicar una práctica contraria a los derechos humanos, no establecía una regulación clara de los efectos de la nulidad del matrimonio para los contrayentes.

En 2017, el Parlamento alemán aprobó una ley que establecía que “cualquier matrimonio contraído en el extranjero antes de que el cónyuge haya cumplido los 16 años es inválido en Alemania. Los matrimonios celebrados entre las edades de 16 y 18 años pueden ser anulados según la ley alemana (…). El matrimonio no debe ser ya inválido según la ley extranjera. La nulidad o anulación de matrimonios extranjeros con al menos un menor o una menor en el momento del matrimonio no se aplica si intervienen las excepciones del artículo 229 § 44(4) de la Ley de introducción al Código Civil”.

Antes de aprobada la Ley, en Siria, una pareja de primos, uno nacido en 1994 y la otra, en 2001, contrajeron matrimonio ante un Tribunal de la Sharía en 2015. Debido a los acontecimientos bélicos en ese país, huyeron juntos a Alemania, adonde llegaron en agosto de 2015. “En septiembre de 2015, la Oficina de Bienestar de la Juventud local asumió la custodia de la [cónyuge menor de edad] y la internó en un centro de bienestar de la juventud para mujeres menores no acompañadas. Además, sugirió el nombramiento de un tutor para la interesada. El Tribunal de Familia determinó que la patria potestad de la [cónyuge] estaba suspendida (…) nombr[ando] a la Oficina de Bienestar Juvenil tutor oficial. (…) El demandante (cónyuge mayor de edad) se dirigió al Tribunal de Familia y solicitó la revisión de la acogida y, con referencia al matrimonio efectivo, la restitución de su mujer. El tribunal de familia interpretó que se trataba de una solicitud de regulación del contacto entre el solicitante y la [cónyuge menor de edad y, en atención a lo anterior, resolvió permitir un] contacto no acompañado más específico. El Tribunal Regional Superior anuló este acuerdo de contacto en el procedimiento de apelación (…) [sosteniendo que] el matrimonio, que se había celebrado con arreglo a la legislación siria, también era válido con arreglo a la legislación alemana, por lo que la tutela oficial no [correspondía]. La tutela oficial interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Federal de Justicia [, solicitando] la anulación del auto recurrido del Tribunal Regional Superior y que se dispusiera un contacto semanal acompañado de tres horas [entre el demandante y la cónyuge menor de edad]”.

El Tribunal Federal de Justicia, reenvió el caso al Tribunal Constitucional para su examen sosteniendo que la norma aprobada por el Parlamento en 2017 “es inconstitucional sólo en parte y en dos aspectos. La disposición viola la Ley Fundamental en la medida en que se niega la validez del matrimonio con arreglo a la legislación alemana sin considerar el caso concreto, es decir, sin examinar el caso individual. Además, es inconstitucional porque -a diferencia de la disposición transitoria para los matrimonios de menores celebrados en Alemania en virtud del artículo 229 § 44.1 de la Ley introductoria del Código Civil alemán- los matrimonios válidamente celebrados con arreglo a la legislación extranjera antes del 22 de julio de 2017, que eran válidos y meramente anulables con arreglo a la legislación alemana hasta la entrada en vigor de la Ley de lucha contra los matrimonios de menores, también pierden su validez”.

El Tribunal Constitucional Federal alemán al examinar el asunto resolvió declarar incompatible la norma aprobada en 2017 argumentando que “[a]unque el legislador persigue importantes intereses de bienestar público, en particular con la protección de los menores en los matrimonios contemplados en el artículo 13, apartado 3, número 1, de la Ley de introducción al Código Civil alemán (EGBGB) y la cooperación en la superación a nivel mundial de tales matrimonios, la norma presentada resulta ser irrazonable y, por tanto, no proporcionada en sentido estricto. La inadecuación de la disposición no se deriva del hecho de que la ineficacia interna -en la medida en que las excepciones del artículo 229 § 44 párrafo 4 EGBGB se apliquen- sea directamente aplicable por ley a todos los matrimonios comprendidos en el ámbito de aplicación sin un examen del caso concreto (…) [, sino del hecho que la ley] no contiene ninguna regulación especial sobre las consecuencias de la nulidad del matrimonio en Alemania y no prevé para los cónyuges menores de edad la posibilidad de contraer matrimonio válido en Alemania una vez alcanzada la mayoría de edad”.

 

Vea sentencia del Tribunal Constitucional Federal de Alemania.

 

 

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