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Imagen: Municipalidad de Papudo
Concejales denunciaron irregularidades en su gestión.

Justicia Electoral rechaza solicitud de inhabilidad de ex Alcaldesa de Papudo.

Tribunal Calificador de Elecciones declaró la caducidad de la acción intentada.

2 de abril de 2023

El Tribunal Calificador de Elecciones confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, que rechazó el requerimiento de remoción que dos concejales de la Municipalidad de Papudo presentaron en contra de la ex Alcaldesa de esa comuna, Rosa Prieto Valdés, ya que la acción se presentó fuera de plazo legal.

En el caso que un Alcalde incurra en acciones u omisiones que constituyan notable abandono de deberes o en contravenciones graves a las normas sobre probidad administrativa, la ley faculta a los concejales de la comuna para solicitar al Tribunal Electoral Regional su remoción e inhabilitación para ejercer cargos públicos.

En el caso de la ex Alcaldesa de la Municipalidad de Papudo, dos concejales presentaron un requerimiento denunciando que la Edil transformó un bien nacional de uso público destinado a parque, en un depósito ilegal de tierra, donde se concesionó el terreno y se destruyeron especies nativas; irregularidades en rendición de cuentas sobre subvenciones escolares, y el incumplimiento en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud de los trabajadores de la Corporación Municipal de Papudo.

La ex Alcaldesa contestó el requerimiento formulado en su contra, haciendo valer, de modo previo, la caducidad de la acción, al haber sido deducida el 30 de diciembre de 2021, más de seis meses desde que cesó en el cargo. Agrega respecto de las imputaciones sobre irregularidades en las subvenciones escolares y de las cotizaciones, que su eventual responsabilidad administrativa se encontraría además prescrita, dado que los hechos denunciados datarían del año 2016, transcurriendo más de cuatro años a la fecha de la interposición del requerimiento.

El Tribunal Electoral Regional rechazó el requerimiento en su integridad, conforme la acción de inhabilidad estaría caduca, al haber transcurrido más de seis meses desde el término del período edilicio.

El TRICEL confirmó la sentencia en alzada, señalando que por causa de la pandemia de COVID 19, se hicieron dos cambios normativos que “modificaron el itinerario electoral y prorrogaron excepcionalmente el mandato de los alcaldes y concejales en ejercicio que asumieron en 2016 y que vencía originalmente el 6 de diciembre de 2020 hasta (…) el 28 de junio del 2021.” Es en tal fecha que corresponde el inicio del cálculo del cómputo del plazo para ejercer la acción de inhabilidad, mientras que el “requerimiento fue presentado el 30 de diciembre de 2021, esto es, seis meses y dos días después del término del periodo edilicio, por lo que resulta que la acción de inhabilidad se encuentra caducada.”.

 

Vea sentencia del Tribunal Electoral de Valparaíso Rol N°442-2021 y del TRICEL Rol N° 8-2023.

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