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Imagen: Municipalidad de Ovalle
Justicia electoral.

Alcalde de Ovalle es removido de su cargo por contravención grave de las normas sobre probidad administrativa y por notable abandono de sus deberes.

Tribunal Calificador de Elecciones confirmó la sentencia de primer grado que removió al Alcalde de su cargo y lo inhabilitó para ejercer cualquier cargo público por el lapso de cinco años, a partir del momento en que quede ejecutoriada la sentencia.

30 de marzo de 2023

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral Regional de Coquimbo que acogió el requerimiento que cuatro concejales del municipio de Coquimbo presentaran en contra del Alcalde Claudio Fermín Rentería Larrondo por contravención grave de las normas sobre probidad administrativa y por notable abandono de sus deberes.

En el caso que un Alcalde incurra en acciones u omisiones que constituyan notable abandono de deberes o en contravenciones graves a las normas sobre probidad administrativa, la ley faculta a los concejales de la comuna para solicitar al Tribunal Electoral Regional su remoción e inhabilitación para ejercer cargos públicos.

La solicitud de remoción contra el Alcalde Rentería Larrondo fue presentada por cuatro concejales de la comuna de Coquimbo, quienes denunciaron graves irregularidades en la gestión del municipio.

En primer lugar, lo acusaron de no haber tomado medidas para determinar el origen y obtener el reintegro de más de 6 mil millones de pesos de déficit en el Departamento de Administración de la Educación Municipal (DAEM). El segundo cargo se refiere a pagos injustificados de horas extras a los funcionarios del DAEM, pagos realizados incluso a su propia cuñada. El tercer dice relación con la falta de convocatoria a concurso público para el cargo de secretario municipal. El cuarto al incumplimiento de las decisiones de la Contraloría Regional de Coquimbo al no reintegrar a un funcionario tal como se había ordenado. El quinto cargo concierne a la no reincorporación de un funcionario y la falta de convocatoria a concurso público para el cargo de jefe del Departamento de Salud Municipal. El sexto cargo, se refiere al incumplimiento de pago de intereses y multas de los descuentos previsionales del personal del DAEM. Finalmente, el séptimo cargo dice relación con la designación directa del director de obras municipales para un curso de capacitación en España, sin que mediara concurso público.

Durante la sustanciación de la causa, el Alcalde respondió específicamente a cada uno de los cargos presentados en su contra. En cuanto al primero, señaló que implementó nuevas estrategias, procedimientos y protocolos para mejorar el uso de los recursos y el equilibrio financiero del DAEM, y aumentó el aporte municipal para superar la situación financiera. Respecto al segundo, expuso que el pago de horas extraordinarias se realizó bajo un estricto control y que existen evidencias que respaldan los trabajos realizados. Sobre el tercer cargo, explicó que los requirentes han hecho una incorrecta interpretación de la normativa vigente, ya que la ley no lo obligaba a declarar el cargo vacante si el secretario se encontraba con permiso sin goce de sueldo. En cuanto al cuarto cargo, afirmó que no reincorporó al funcionario para proteger el patrimonio municipal, ya que este habría perjudicado al municipio. Respecto al quinto cargo, señaló que la ley no exige la realización de un concurso público para dichas funciones. En relación al sexto cargo, informó que realizó el pago de cotizaciones acorde al informe de la Contraloría Regional. Por último, afirmó que la capacitación del funcionario en España no ha causado ningún perjuicio económico a las arcas municipales.

El Tribunal Electoral Regional acogió el requerimiento por alguno de los capítulos y decretó la remoción del Alcalde de la Municipalidad de Ovalle por “contravención grave de las normas sobre probidad administrativa, respecto del cargo segundo, y por notable abandono de sus deberes respecto de los cargos cuarto, quinto y séptimo”, y junto a lo anterior, lo inhabilitó para ejercer cualquier cargo público por el lapso de cinco años.

El primer cargo fue desestimó al considerar el Tribunal que se tomaron medidas para determinar y solucionar el déficit financiero existente. En cuanto al segundo, declaró que sí se configura la infracción, ya que se acreditó que el Alcalde ha intervenido en actos administrativos donde tenía interés personal debido a la participación de su cuñada.

Sobre el tercer cargo, el Tribunal indica que el Alcalde no tenía la obligación de declarar vacante el cargo de secretario municipal, ya que el funcionario ha hecho uso del permiso sin goce de remuneración que la ley exige para ello.

Respecto al cuarto cargo, se acogió la reclamación ya que no correspondía al Alcalde determinar si debía reintegrarse o no al funcionario, sino cumplir lo dictaminado por la Contraloría. También acogió el reclamo respecto al quinto cargo, conforme el Alcalde requerido no convocó en su oportunidad legal al concurso público exigido por la ley.

Respecto al sexto cargo, el Tribunal declaró la prescripción de la responsabilidad administrativa del Alcalde respecto al pago de cotizaciones. Y, por último, respecto al séptimo cargo, los sentenciadores dan por establecido que el Alcalde incurrió en infracción ya que omitió el concurso público para elegir a los funcionarios que pueden acceder a cursos de capacitación, lo que afecta el derecho a la carrera funcionaria de aquellos que desean participar en actividades de perfeccionamiento o bien voluntarias.

El TRICEL confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencia del Tribunal Electoral de Coquimbo Rol N°4002-2019 y del TRICEL Rol N° 353-2022.

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