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imagen: hurriyetdailynews.com
Estados Unidos

Reclamación de Turquía sobre una milenaria pieza arqueológica, que un coleccionista adquirió por contrabando en este país, se rechaza.

Se trata de una estatuilla de más de 6.000 años de antigüedad, conocida como “Stargazer” que fue extraída ilegalmente de su territorio como contrabando, por lo que exigió su repatriación.

2 de abril de 2023

La Corte Apelaciones del Segundo Circuito (Estados Unidos) desestimó el recurso de apelación deducido por Turquía para reclamar una pieza arqueológica que un coleccionista adquirió por contrabando en su territorio. Estimó que su inacción frente al posible ilícito, durante décadas, afectó el derecho a defensa del demandado pues sus testigos clave habían fallecido.

El caso versa sobre una demanda que Turquía dedujo en primera instancia contra el propietario de una estatuilla de más de 6.000 años de antigüedad, conocida como “Stargazer”. Alegó que fue extraída ilegalmente de su territorio como contrabando, por lo que exigió su repatriación. El tribunal de distrito desestimó la demanda, por considerar que el Estado turco no demostró, más allá de toda duda razonable, ser el verdadero dueño.

Por lo anterior, se dictó una sentencia declarativa por la cual el demandado pasó a ser reconocido formalmente como el propietario de la pieza arqueológica. No obstante, el Estado turco dedujo apelación contra el fallo, por estimar que el a quo invirtió la carga de la prueba improcedentemente para imponerle la obligación de probar ser el verdadero dueño.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la ley de Nueva York, aplicable al caso, contiene protecciones para los verdaderos dueños de una propiedad robada. Una de esas protecciones es con respecto a la carga de la prueba, que recae sobre el poseedor de una obra de arte presuntamente robada. Sin embargo, se ha señalado que los reclamantes deben establecer un “umbral que demuestre que tienen un reclamo discutible” sobre la propiedad antes de que la carga de la prueba pase al poseedor, algo que Turquía alega haber satisfecho”.

Agrega que “(…) sin perjuicio de lo anterior, Turquía debería haber sido consciente de su reclamo potencial en la década de 1990, según dan cuenta los antecedentes. El tribunal de distrito no agregó indebidamente un elemento de investigación en su juicio de equidad (laches). En cambio, simplemente concluyó que, considerando la información disponible para Turquía, no era razonable que no hiciera valer o incluso investigara su reclamo sobre el Stargazer durante más de veinticinco años. Contrariamente a sus apremios, Turquía no tenía que ser explícitamente consciente de que la escultura fue robada para que los demandados tuvieran éxito en su defensa”.

Señala que “(…) un demandado ha sido perjudicado por un retraso cuando la afirmación de un reclamo disponible hace algún tiempo sería inequitativo a la luz del retraso en presentar ese reclamo. En el caso concreto, la muerte de los testigos clave privaron al demandado de un medio probatorio decisivo, formando así una inequidad. De hecho, si el demandado hubiera tenido la carga de probar que el Stargazer no fue robado, no podría haber presentado un testigo que testificara sobre dónde, cuándo y cómo entró en posesión de la pieza, testimonio que podría haberlo absuelto de toda responsabilidad.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) no podemos decir que la omisión del demandado de ponerse en contacto con la República de Turquía, nos deje con una “firme convicción de que se ha cometido un error”. Y después de contrastar la investigación del propio demandado sobre la procedencia del Stargazer con la falta de acción de Turquía durante más de veinticinco años, no encontramos que el tribunal de distrito abusara de su discrecionalidad al equilibrar los intereses respectivos de las partes”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Corte Apelaciones del Segundo Circuito No. 21-2485.

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